Modificaciones de crédito

Modificaciones de crédito

Los Presupuestos de la Generalitat se aprueban cada año por Les Corts, siguiendo el procedimiento legal establecido. Sin embargo, a lo largo del ejercicio presupuestario pueden modificarse para adaptarse mejor a las necesidades reales.

Estas modificaciones se realizan dentro de los límites establecidos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  • Incoporaciones de crédito: Suponen una modificación de los créditos presupuestarios mediante la cual se concede la posibilidad de traspasar una dotación del ejercicio presupuestario anterior al presupuesto vigente, mediante el incremento de un crédito presupuestario ya existente o, en su caso, mediante la habilitación de uno nuevo.
    Constituyen una excepción al principio de especialidad temporal.
    Las incorporaciones de créditos vienen reguladas en el artículo 45 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  • Créditos extraordinarios y suplementos de crédito: Surgen ante la necesidad de hacer frente a un gasto que no puede ser aplazado hasta el ejercicio siguiente y para el cual no existe un crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y no ampliable.
    Las créditos extraordinarios y suplementos de crédito vienen reguladas en el artículo 46 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  • Ampliaciones de crédito: Aquellos expresamente señalados como tales en los presupuestos, en los que se produce un incremento cuantitativo de la dotación inicialmente presupuestada para un gasto o con la finalidad de atender a las obligaciones contraídas con cargo al mismo.
    Suponen una ruptura con el principio de especialidad cuantitativa, en tanto la cantidad presupuestada no va a tener carácter limitativo.
    Las ampliaciones de credito vienen reguladas en el artículo 48 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  • Transferencias de crédito: Constituyen aquellas modificaciones en las que, sin alterar las cantidades inicialmente presupuestadas, se imputa o trasvasa el importe total de un crédito limitativo a otro crédito del presupuesto que, o bien se crea o habilita, o bien ve incrementada su cuantía. 
    Suponen una excepción al principio de vinculación o especialidad cualitativa.
    Las incorporaciones de créditos vienen reguladas en el artículo 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

  • Generaciones de crédito y anulaciones: La generación de créditos supone que puedan surgir automáticamente cretidos presupuestarios, en función de la obtención de determinados ingresos. Suponen una excepción al principio de especialidad presupuestaria en las modalidades de especialidad cualitativa y cuantitativa.
    Las generaciones de crédito y anulaciones vienen reguladas en el artículo 50 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

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Pie de página

Fuente: Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico (Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública)
Fecha de actualización: mayo 2026
Periodicidad: trimestral
Fecha de creación: enero 2016
Fundamento jurídico:

  • art.17.1.d) de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9223, de 22.04.2022) 
  • art. 15 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017)