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Absentismo Laboral
El absentismo laboral es la ausencia de un trabajador en su puesto de trabajo, justificada o no. Una de las principales causas de este absentismo es la incapacidad temporal que se da cuando una persona trabajadora está imposibilitada temporalmente para trabajar a causa de una enfermedad común o profesional o por un accidente, sea o no laboral, mientras necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
En virtud de artículo 169 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.
b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Más información sobre la incapacidad temporal y el uso responsable de la baja laboral en el sitio web de la Conselleria de Sanidad.
Absentismo Laboral
Estadísticas sobre procesos de incapacidad temporal del personal de la Administración del Consell, del personal de la administración de justicia y del personal docente
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Estadísticas sobre procesos de incapacidad temporal del personal adscrito a la Conselleria de Sanidad
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Fuente: Conselleria de Hacienda y Economía. Servicio de Soluciones TIC en el Ámbito de los Recursos Humanos y Administració Pública; Conselleria de Sanidad. Servicio de Modernización y Simplificación Administrativa
Fecha de actualización: julio 2025
Periodicidad: anual
Fecha de creación: marzo 2020
Fundamento: Disposición adicional 54.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. (BOE núm. 161, de 04/07/2018)