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Competencias y traspaso de funciones

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Competencias

La Generalitat ejerce las competencias que vienen recogidas en los artículos 49 a 58 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Por otro lado, también se publica la relación de traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en orden cronológico descendente.

  • Artículo 49 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana

1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.

2.ª Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano.

3.ª Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

4.ª Cultura.

5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunitat Valenciana.

7.ª Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana. Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos.

9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

10.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

11.ª Higiene.

12.ª Turismo.

13.ª Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.

14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

15.ª Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.

16.ª Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

17.ª Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de pescadores.

18.ª Artesanía.

19.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

20.ª Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de acuerdo con la legislación mercantil.

21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

22.ª Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

23.ª Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.

24.ª Servicios Sociales.

25.ª Juventud.

26.ª Promoción de la mujer.

27.ª Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

28.ª Deportes y ocio.

29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

30.ª Espectáculos.

31.ª Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

32.ª Estadística de interés de la Generalitat.

33.ª Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

34.ª Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

35.ª Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.

36.ª Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.

2. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre aquellas otras materias que este Estatuto atribuya expresamente como exclusivas y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.

3. La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:

1.ª Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.

2.ª Sociedades agrarias de transformación.

3.ª Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.

4.ª Sanidad agraria.

5.ª Funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.

6.ª Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.

7.ª Enseñanza profesional náutica-pesquera.

8.ª Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación.

9.ª Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.

10.ª Mediadores de seguros.

11.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

12.ª Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.

13.ª Buceo profesional.

14.ª Protección civil y seguridad pública.

15.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones.

16.ª Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.

4. También es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana, en aquellas materias que sean de su competencia.

  • Artículo 50.

En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.

2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Generalitat.

3. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general.

4. Ordenación del crédito, banca y seguros.

5. Régimen minero y energético.

6. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección.

7. Ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas en esta materia en el artículo 49 de este Estatuto.

8. Corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su ámbito, de acuerdo con aquello que dispongan las Leyes a las que hace referencia el apartado 3 del artículo 92, y número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Corresponde al Estado la autorización de su convocatoria.

  • Artículo 51.

1. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

1.ª Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.

2.ª Propiedad intelectual e industrial.

3.ª Pesos, medidas y contraste de metales.

4.ª Ferias internacionales que se celebren en la Comunitat Valenciana.

5.ª Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no quede reservada al Estado.

6.ª Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano.

7.ª La autorización de endeudamiento a los entes locales de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado.

8.ª Régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.

9.ª Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la legislación del Estado.

10.ª Fondos europeo y estatal de garantía agraria en la Comunitat Valenciana.

11.ª El resto de las materias que sean atribuidas en este Estatuto de forma expresa como competencia de ejecución, y aquellas que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.

2. Corresponde a la Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

3. La Generalitat podrá colaborar con la Administración General del Estado en la gestión del catastro, a través de los pertinentes convenios.

  • Artículo 52.

1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general corresponde a la Generalitat, en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, la competencia exclusiva de las siguientes materias:

1.ª Planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana.

2.ª Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

3.ª El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales y económicos.

4.ª Sector público económico de la Generalitat, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto.

2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, y sin perjuicio de la coordinación general que corresponde al Estado, fomentará el sistema valenciano de ciencia, tecnología y empresa promoviendo la articulación y cooperación entre las universidades, organismos públicos de investigación, red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana y otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria de I+D+I y con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación, con apoyo del progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana. Se regulará mediante Ley de Les Corts.

3. La Generalitat participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades en los que proceda.

4. La Generalitat participará en las decisiones sobre la inversión del Estado en la Comunidad Valenciana, la cual, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será equivalente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución, al peso de la población de la Comunitat Valenciana sobre el conjunto del Estado por un período de siete años. Con esta finalidad, se constituirá una comisión integrada por la administración estatal, autonómica y local.

  • Artículo 53.

1. Es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión.

  • Artículo 54.

1. Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat:

a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta.

          b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.


3. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

4. La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

5. La Generalitat, en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y seguridad social, garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.

6. La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera previa a su aplicación.
 
7. La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina.
Artículo 55.
 
1. La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.
 
2. La Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones:
a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública.
b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalitat.
c) El resto de funciones que determina la Ley Orgánica a la que hace referencia el punto 1 de este artículo.
 
3. Es competencia de la Generalitat, en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
 
4. La Policía Judicial se organizará al servicio, y bajo la vigilancia, de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que regulan las Leyes procesales.
 
5. De acuerdo con la legislación estatal, se creará la Junta de Seguridad que, bajo la Presidencia del President de la Generalitat y con representación paritaria del Estado y de la Generalitat, coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
 
  • Artículo 56.
1. Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.

2. En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines.

3. Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes, se creará el Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.
En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros, igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley.
 
  • Artículo 57. El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.
El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica.

La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana.
 
  • Artículo 58.
1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunitat Valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.
 
2. Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunitat Valenciana como si lo hacen en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o de residencia. Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la Comunitat Valenciana de conformidad con las normas del presente Estatuto. Igualmente, garantizarán la aplicación del derecho civil foral valenciano que deberán conocer.
 
3. El Consell participará también en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.

Real Decreto 26/2021

Real Decreto 26/2021, de 19 de enero, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda. (BOE núm. 9003, de 22.01.2021).

Real Decreto 25/2021

Real Decreto 25/2021, de 19 de enero, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza. (BOE núm. 9003, de 22.01.2021).

Real Decreto 981/2013

Real Decreto 981/2013, de 13 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de la Comunitat Valenciana en materia de expedición del título de gestor administrativo. (BOE núm. 310, de 27.12.2013).

Real Decreto 431/2009

Real Decreto 431/2009, de 27 de marzo, sobre traspaso a la Comunitat Valenciana de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa de Valencia. (BOE núm. 78, de 31.03.2009).

Real Decreto 1188/2006

Real Decreto 1188/2006, de 13 de octubre, sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. (BOE núm. 266, de 07.11.2006).

Corrección de errores del Real Decreto 315/2005

Corrección de errores del Real Decreto 315/2005, de 18 de marzo, sobre traspaso de funciones del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de transportes por ferrocarril en el tramo Quart de Poblet/Riba-roja de Túria de la línea de ferrocarril Valencia/Riba-roja de Túria. (BOE núm. 161 de 07.07.2005).

Real Decreto 315/2005

Real Decreto 315/2005, de 18 de marzo, sobre traspaso de funciones del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de transportes por ferrocarril en el tramo Quart de Poblet/Riba-roja de Túria de la línea de ferrocarril Valencia/Riba-roja de Túria. (BOE núm. 69, de 22.03.2005).

Real Decreto 314/2005

Real Decreto 314/2005, de 18 de marzo, por el que se amplían las funciones y servicios traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación [Escuelas Viajeras]. (BOE núm. 69, de 22.03.2005).

Corrección de errores del Real Decreto 2354/2004

Corrección de error del Real Decreto 2354/2004, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados por el Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. (BOE núm. 13 de 15.01.2005).

Real Decreto 2354/2004

Real Decreto 2354/2004, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados por el Real Decreto 2376/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. (BOE núm. 309, de 24.12.2004).

Real Decreto 1077/2002

Real Decreto 1077/2002, de 21 de octubre, sobre determinación del coste efectivo correspondiente a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 282/2000, de 25 de febrero, en materia de educación (profesorado de religión). (BOE núm. 261, de 31.10.2002).

Real Decreto 283/2000

Real Decreto 283/2000, de 25 de febrero, sobre traspaso de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias a la Comunidad Valenciana y ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación. (BOE núm. 69, de 21.03.2000).

Real Decreto 282/2000

Real Decreto 282/2000, de 25 de febrero, de ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación. (BOE núm. 69, de 21.03.2000).

Real Decreto 281/2000

Real Decreto 281/2000, de 25 de febrero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio, en materia de puertos. (BOE núm. 69, de 21.03.2000).

Real Decreto 280/2000

Real Decreto 280/2000, de 25 de febrero, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad en edificación y vivienda. (BOE núm. 69, de 21.03.2000).

Real Decreto 279/2000

Real Decreto 279/2000, de 25 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de medios adscritos al Parque Móvil del Estado, del Ministerio de Economía y Hacienda. (BOE núm. 69, de 21.03.2000).

Real Decreto 851/1999

Real Decreto 851/1999, de 21 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos. (BOE núm. 137, de 09.06.1999).

Real Decreto 850/1999

Real Decreto 850/1999, de 21 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual. (BOE núm. 137, de 09.06.1999).

Corrección de erratas del Real Decreto 849/1999

Corrección de erratas del Real Decreto 849/1999, de 21 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de transporte marítimo. (BOE núm. 151 de 25.06.1999).

Real Decreto 849/1999

Real Decreto 849/1999, de 21 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de transporte marítimo. (BOE núm. 137, de 09.06.1999).

Corrección de erratas del Real Decreto 848/1999

Corrección de erratas del Real Decreto 848/1999, de 21 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías. (BOE núm. 151 de 25.06.1999).

Real Decreto 848/1999

Real Decreto 848/1999, de 21 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías. (BOE núm. 137, de 09.06.1999).

Real Decreto 847/1999

Real Decreto 847/1999, de 21 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de mediadores de seguros. (BOE núm. 137, de 09.06.1999).

Real Decreto 846/1999

Real Decreto 846/1999, de 21 de mayo, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios en materia educativa, de asistencia y servicios sociales, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendadas al Instituto Social de la Marina (ISM). (BOE núm. 137, de 09.06.1999).

Real Decreto 2673/1998

Real Decreto 2673/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. (BOE núm. 311, de 29.12.1998).

Real Decreto 1759/1998

Real Decreto 1759/1998, de 3 de julio, sobre ampliación de los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de educación (centros del Ministerio de Defensa). (BOE núm. 208, de 31.08.1998).

Real Decreto 1758/1998

Real Decreto 1758/1998, de 31 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana, en materia de buceo profesional. (BOE núm. 217, de 10.09.1998).

Real Decreto 1757/1998

Real Decreto 1757/1998, de 31 de julio, sobre ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 544/1984, de 8 de febrero, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras. (BOE núm. 217, de 10.09.1998).

Real Decreto 493/1997

Real Decreto 493/1997, de 14 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), por Real Decreto 2308/1996, de 31 de octubre. (BOE núm. 102, de 29.04.1997).

Real Decreto 492/1997

Real Decreto 492/1997, de 14 de abril, sobre ampliación de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) traspasados a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 2307/1996, de 31 de octubre. (BOE núm. 102, de 29.04.1997).

Real Decreto 491/1997

Real Decreto 491/1997, de 14 de abril, sobre ampliación de los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia por el Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto. (BOE núm. 102, de 29.04.1997).

Real Decreto 2308/1996

Real Decreto 2308/1996, de 31 de octubre, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana, en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). (BOE núm. 280, de 20.11.1996).

Corrección de erratas del Real Decreto 2307/1996

Corrección de erratas del Real Decreto 2307/1996, de 31 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). (BOE núm. 301, de 14.12.1996).

Real Decreto 2307/1996

Real Decreto 2307/1996, de 31 de octubre, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). (BOE núm. 280, de 20.11.1996).

Real Decreto 1953/1996

Real Decreto 1953/1996, de 23 de agosto, sobre ampliación de los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación. (BOE núm. 231, de 24.09.1996).

Real Decreto 1952/1996

Real Decreto 1952/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas. (BOE núm. 231, de 24.09.1996).

Real Decreto 1951/1996

Real Decreto 1951/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina (ISM). (BOE núm. 231, de 24.09.1996).

Real Decreto 1950/1996

Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. (BOE núm. 267, de 05.11.1996).

Corrección de errores del Real Decreto 1949/1996

Corrección de errores del Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto, por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia. (BOE núm. 274, de 13.11.1996).

Real Decreto 1949/1996

Real Decreto 1949/1996, de 23 de agosto, por el que se amplían los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia. (BOE núm. 231, de 24.09.1996).

Corrección de errores del Real Decreto 293/1995

Corrección de errores del Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. (DOGV núm. 2.491, de 19.04.1995).

Real Decreto 293/1995

Real Decreto 293/1995, de 24 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. (BOE núm. 51, de 01.03.1995).

Real decreto 211/1995

Real Decreto 211/1995, de 10 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de sanidad agraria. (BOE núm. 51, de 01.03.1995).

Corrección de erratas del Real Decreto 210/1995

Corrección de erratas del Real Decreto 210/1995, de 10 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de conservación de la naturaleza. (BOE núm. 69, de 22.03.1995).

Real Decreto 210/1995

Real Decreto 210/1995, de 10 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de conservación de la naturaleza. (BOE núm. 51, de 01.03.1995).

Real Decreto 209/1995

Real Decreto 209/1995, de 10 de febrero, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de agricultura (reforma y desarrollo agrario). (BOE núm. 51, de 01.03.1995).

Corrección de errores del Real Decreto 208/1995

Corrección de errores del Real Decreto 208/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de sociedades agrarias de transformación. (DOGV núm. 2.490, de 18.04.1995).

Real Decreto 208/1995

Real Decreto 208/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Sociedades agrarias de transformación. (BOE núm. 51, de 01.03.1995).

Real Decreto 207/1995

Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria. (BOE núm. 51, de 01.03.1995).

Corrección de errores del Real Decreto 206/1995

Corrección de errores del Real Decreto 206/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de cofradías de pescadores. (DOGV núm. 2.490, de 18.04.1995).

Real Decreto 206/1995

Real Decreto 206/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Cofradías de pescadores. (BOE núm. 51, de 01.03.1995).

Real Decreto 1372/1992

Real Decreto 1372/1992, de 13 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Cámaras Agrarias. (BOE núm. 306, de 22.12.1992). 

Real Decreto 1371/1992

Real Decreto 1371/1992, de 13 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la Generalidad Valenciana. (BOE núm. 306, de 22.12.1992).

Real Decreto 544/1989

Real Decreto 544/1989, de 12 de mayo, de traspasos a la Comunidad Valenciana de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, en relación con los transportes por carretera y por cable. (BOE núm. 120, de 20.05.1989).

Real Decreto 520/1989

Real Decreto 520/1989, de 12 de mayo, de ampliación de funciones y servicios a la Comunidad Valenciana en materia de juventud (TIVE). (BOE núm. 119, de 19.05.1989).

Real Decreto 519/1989

Real Decreto 519/1989, de 12 de mayo, sobre traspaso de funciones y medios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de calificación y registro de Sociedades Anónimas Laborales. (BOE núm. 119, de 19.05.1989).

Real Decreto 518/1989

Real Decreto 518/1989, de 12 de mayo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de protección de menores. (BOE núm. 119, de 19.05.1989).

Real Decreto 477/1989

Real Decreto 477/1989, de 5 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Enseñanza de Graduado Social. (BOE núm. 112, de 11.05.1989).

Real Decreto 476/1989

Real Decreto 476/1989, de 5 de mayo, sobre ampliación de traspasos a la Generalidad Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico. (BOE núm. 112, de 11.05.1989).

Real Decreto 1612/1987

Real Decreto 1612/1987, de 27 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. (BOE núm. 312, de 30.12.1987).

Real Decreto 1456/1987

Real Decreto 1456/1987, de 16 de octubre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana por Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda. (BOE núm. 286, de 30.11.1987).

Real Decreto 1452/1987

Real Decreto 1452/1987, de 27 de noviembre, por el que se amplía la relación de inmuebles traspasados a la Comunidad Valenciana en virtud del Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, en materia de cultura. (BOE núm. 285, de 28.11.1987).

Real Decreto 1284/1987

Real Decreto 1284/1987, de 2 de octubre, sobre redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Valenciana. (BOE núm. 249, de 17.10.1987).

Real Decreto 234/1987

Real Decreto 234/1987, de 6 de febrero, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de Protección de Menores. (BOE núm. 46, de 23.02.1987).

Real Decreto 2762/1986

Real Decreto 2762/1986, de 24 de diciembre, sobre ampliación de medios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de asistencia y servicios sociales, por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 2135/1984, de 10 de octubre. (BOE núm. 18, de 21.01.1987).

Real Decreto 1496/1986

Real Decreto 1496/1986, de 13 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de los servicios ferroviarios explotados por Ferrocarriles de Vía Estrecha del Estado (FEVE). (BOE núm. 173, de 21.07.1986).

Real Decreto 665/1986

Real Decreto 665/1986, de 21 de febrero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en materia de educación no universitaria (Centros de Formación Profesional Reglada). (BOE núm. 85, de 09.04.1986).

Real Decreto 650/1986

Real Decreto 650/1986, de 7 de marzo, de traspasos a la Comunidad Valenciana de funciones de la Administración del Estado relativas a ayudas al estudio y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados en materia de educación no universitaria. (BOE núm. 83, de 07.04.1986).

Real Decreto 2633/1985

Real Decreto 2633/1985, de 20 de noviembre, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Universidades. (BOE núm. 18, de 21.01.1986).

Corrección de errores del Real Decreto 2337/1985

Corrección de errores del Real Decreto 2337/1985, de 9 de octubre, de valoración definitiva, ampliación de medios y adaptación de los transferidos en etapa preautonómica a la Comunidad Valenciana en materia de Sanidad (AISNA). (DOGV núm. 330, de 17.01.1986).

Real Decreto 2337/1985

Real Decreto 2337/1985, de 9 de octubre, de valoración definitiva, ampliación de medios y adaptación de los transferidos en etapa preautonómica a la Comunidad Valenciana en materia de Sanidad (AISNA). (BOE núm. 301, de 17.12.1985).

Real Decreto 1986/1985

Real Decreto 1986/1985, de 9 de octubre, sobre valoración definitiva, ampliación y modificación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de puertos. (BOE núm. 258, de 28.10.1985).

Corrección de errores del Real Decreto 1871/1985

Corrección de errores del Real Decreto 1871/1985, de 11 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de abastecimiento, saneamiento, conducción y defensa de márgenes en zonas urbanas. (DOGV núm. 330, de 17.01.1986).

Real Decreto 1871/1985

Real Decreto 1871/1985, de 11 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de abastecimiento, saneamiento, encauzamiento y defensa de márgenes en zonas urbanas. (BOE núm. 247, de 15.10.1985).

Corrección de errores del Real Decreto 1794/1985

Corrección de errores del Real Decreto 1794/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de reforma y desarrollo agrario. (BOE núm. 257, de 26.10.1985).

Real Decreto 1794/1985

Real Decreto 1794/1985, de 11 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de reforma y desarrollo agrario. (BOE núm. 238, de 04.10.1985).

Real Decreto 1329/1985

Real Decreto 1329/1985, de 17 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de semillas y plantas de vivero. (BOE núm. 184, de 02.08.1985).

Real Decreto 1294/1985

Real Decreto 1294/1985, de 17 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de laboratorios agrarios y de sanidad y producción animal. (BOE núm. 183, de 01.08.1985).

Real Decreto 1126/1985

Real Decreto 1126/1985, de 19 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Medios de Comunicación Social. (BOE núm. 164, de 10.07.1985).

Real Decreto 1101/1985

Real Decreto 1101/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Centros Nacionales de Selección y Reproducción Animal. (BOE núm. 161, de 06.07.1985).

Real Decreto 1055/1985

Real Decreto 1055/1985, de 5 de junio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de Protección de Menores. (BOE núm. 158, de 03.07.1985).

Real Decreto 1040/1985

Real Decreto 1040/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de espectáculos. (BOE núm. 157, de 02.07.1985).

Real Decreto 1039/1985

Real Decreto 1039/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Asociaciones. (BOE núm. 157, de 02.07.1985).

Corrección de errores del Real Decreto 1038/1985

Corrección de errores del Real Decreto 1038/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de casinos y juegos. (BOE núm. 180, de 29.07.1985).

Real Decreto 1038/1985

Real Decreto 1038/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Casinos y Juegos. (BOE núm. 157, de 02.07.1985).

Corrección de errores del Real Decreto 775/1985

Corrección de errores del Real Decreto 775/1985, de 18 de mayo, sobre valoración definitiva, ampliación de las funciones, servicios y medios y adaptación de lo transferido a la Comunidad Valenciana en materia de urbanismo (BOE núm. 305, de 21.12.1985).

Real Decreto 775/1985

Real Decreto 775/1985, de 18 de mayo, sobre valoración definitiva, ampliación de funciones, servicios y medios y adaptación de lo transferido a la Comunidad Valenciana en materia de urbanismo. (BOE núm. 129, de 30.05.1985).

Corrección de erratas del Real Decreto 655/1985

Corrección de erratas del Real Decreto 655/1985, de 19 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (BOE núm. 122, de 22.05.1985).

Real Decreto 655/1985

Real Decreto 655/1985, de 19 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (BOE núm. 114, de 13.05.1985).

Corrección de errores del Real Decreto 303/1985

Corrección de errores del Real Decreto 303/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de fundaciones benéficas laborales. (BOE núm. 152, de 26.06.1985).

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Información adicional (Competencias y Traspaso)

Fuente: órgano competente en materia de coordinación general de la política legislativa del Consell
Fecha de creación: enero 2016
Periodicidad: cada vez que se produzca una modificación
Fecha de actualización: marzo 2021
Fundamento jurídico: art. 14.1.c) 1º de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9223, de 22.04.2022) y el art. 29 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017). Indicador dccaa153 del índice de transparencia DYNTRA