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¿Cómo reclamar resoluciones?
Todas las personas sean personas físicas o jurídicas, españoles o extranjeros que habiendo ejercido su derecho a acceder a la información pública o no hayan obtenido una respuesta de la administración o la que han obtenido no satisface sus pretensiones tienen derecho a reclamar ante del Consejo Valenciano de Transparencia.
Las personas interesadas formularán su reclamación, ante el Consejo de Transparencia por escrito, en los lugares que establece el Arte.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de manera telematica.
Preferentemente, se utilizará el formulario normalizado, sin perjuicio de la plena validez de las reclamaciones cursadas sin sujeción a ningún impreso. En todo caso, será siempre necesario acompañar fotocopia de la reclamación inicial.
La reclamación tendrá que ser firmada por la persona interesada.
Una vez que se ha presentado una solicitud de acceso a la información, la Administración ante la que se pide tiene un mes (salvo algunos casos en los que se puede ampliar), para dar una respuesta al solicitante.
Si la Administración o la entidad a la que pidió la información no contesta a su solicitud en ese plazo, se considerará desestimada la misma a los efectos de recurso o reclamación.
En ambos casos, tanto si desestiman su solicitud como si no le contestan a la misma, la reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia es voluntaria y gratuita. No obstante, siempre puede acudir directamente a los tribunales frente a la denegación del acceso a la información pública que se ha solicitado respetando los plazos legalmente establecidos.
Consulte más información en la página oficial del Consejo Valenciano de Transparencia.
Para presentar una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia en materia de acceso a la información pública y publicidad activa puede acceder al trámite a través de este enlace.
Fuente: Consejo Valenciano de Transparencia
Fecha de actualización: septiembre 2025
Fecha de creación: septiembre 2020
Fundamento jurídico: art.38 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22.04.2022) y el art. 59 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consejo, de despliegue de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV n.º 8118, de 01.09.2017)