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Quejas, sugerencias y Agradecimientos

La Generalitat Valenciana, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios públicos, pone a disposición de la ciudadanía una serie de instrumentos, regulados en el Decreto 41/2016, de 15 de abril, por el que se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, entre los que se encuentran la posibilidad de presentar quejas, sugerencias y agradecimientos.

 

Las quejas son escritos y comunicaciones en las cuales la ciudadanía realiza únicamente manifestaciones de disconformidad con la prestación de los servicios, especialmente sobre tardanzas, desatenciones, o cualquier otro tipo análogo de deficiente actuación que observan en el funcionamiento de los servicios públicos de la administración y organizaciones de la Generalitat, que constituya falta de calidad en el servicio prestado. Las sugerencias son las propuestas para mejorar la calidad de los servicios públicos y los agradecimientos expresan la felicitación o reconocimiento por el buen funcionamiento de un servicio. 
 
NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE QUEJAS ante los servicios administrativos:
- Las relacionadas con deficiencias en los servicios que se prestan o funcionamiento, en el ámbito de instituciones sanitarias dependientes de la Generalitat (hospitales, centros de salud, etc.)
- Las relacionadas con centros de servicios sociales y las de dependencia.
Estas quejas son asistenciales y no administrativas, por lo cual tienen un procedimiento específico de tramitación.

 

 

Fuente: órgano competente en materia de gestión y mejora de la calidad de los servicios
Fecha de actualización del texto: abril 2023
Periodicidad: ---
Fecha de creación: enero 2016 
Fundamento jurídico: art. 14.3.a) 3º de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323 de 22.04.2022) y el art. 32.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017)