La distribución de la publicidad institucional debe seguir criterios objetivos y respetar los principios de eficacia, eficiencia, equidad y objetividad. La publicidad debe difundirse en medios de comunicación y soportes que sean respetuosos con el medio ambiente y adecuados para llegar al público objetivo destinatario del mensaje e información de la campaña o comunicación.
Para la determinación de los medios de difusión se tendrá en cuenta los siguientes criterios prioritarios:
- La audiencia
- La implantación territorial y social
- Las características de los destinatarios de la publicidad: la lengua predominante y otros criterios que ayuden a lograr los objetivos.
Otros criterios a seguir:
- Si la publicidad tiene carácter general y se inserta en medios de difusión general, se utilizarán criterios independientes y objetivos para determinar su proporción en función de la audiencia.
- La inserción de publicidad debe respetar el medio ambiente y si tiene un destinatario específico se aplicará los criterios de difusión más adecuados.
- No se puede favorecer o perjudicar a un medio de comunicación en función de orientación política, ideológica o de cualquier otra consideración
- La contratación no se realizará directamente con un medio de comunicación, excepto casos específicos, sino a través de proceso de licitación o concurso público
- Las redes sociales oficiales deben utilizarse como uno de los canales para difundir el mensaje institucional.
Estos criterios vienen recogidos en el art. 6 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.
En este apartado puedes consultar la información anual relativa a las campañas de publicidad y promoción institucional de los departamentos de la Generalitat y de las entidades de su sector público instrumental, desglosadas por departamentos, tipo y título de las acciones, medios de comunicación y coste.