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Órganos colegiados y de participación
Los órganos colegiados y los órganos de participación son estructuras que se utilizan en diferentes contextos para tomar decisiones de manera colectiva e involucrar a diferentes actores en el proceso de toma de decisiones. Los órganos colegiados se caracterizan por la toma de decisiones conjunta de un grupo de personas, mientras que los órganos de participación buscan promover la participación y la colaboración de diferentes actores en la toma de decisiones. Ambos tienen como objetivo principal garantizar una gestión más inclusiva y democrática.
- Órganos colegiados
- Órganos de participación
ÓRGANOS COLEGIADOS*
Los órganos colegiados son aquellos que se crean formalmente y están integrados por tres o más personas a los que se atribuyen funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control y que actúen integrados en la administración pública. La creación, las competencias y la formación de la voluntad del órgano viene establecido y ha de ajustarse a su régimen jurídico.
* Se está trabajando en una aplicación para mostrar todos los órganos colegiados
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JUEGO - Comisión de juego de la Comunitat Valenciana
- Nombramiento de los miembros (Resolución 16-03-2023)
- Normativa reguladora (DOGV)
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
El marco jurídico actual reconoce la participación ciudadana como un derecho político de la sociedad, con el objetivo de aproximarse a una democracia fuerte, a un modelo de gobernanza participativa. La Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana, reconoce el derecho a la participación a toda la ciudadanía residente y a las personas valencianas en el exterior, así como a las entidades ciudadanas válidamente constituidas, y a las agrupaciones, plataformas o cualquier movimiento sin personalidad jurídica. No se establece ningún límite de edad para participar en los asuntos públicos.
La ley de participación ciudadana recoge el asociacionismo como vía esencial y cualificada de la participación ciudadana. Los órganos de participación son canales estables de encuentro y de interlocución entre la ciudadanía y las administraciones públicas para debatir y recoger opiniones y propuestas con el fin de incidir en las políticas públicas. La representación de la ciudadanía en los órganos de participación ciudadana no podrá ser inferior al 60% de la composición total del órgano. Se podrán establecer foros específicos de carácter no permanente para debatir y escuchar de forma activa a la ciudadanía.
- Guía de Participación Ciudadana (Nota: la guía está en continua actualización, por lo tanto visualizará la última versión del documento)
- Portal de Participación de la Generalitat: GVA Participa (febrero 2021)
- Directorio de asociaciones de la Comunitat Valenciana en el Portal de Datos Abiertos (actualización mensual).
El objetivo de la Guía de Participación Ciudadana de la Generalitat y su sector público, que recoge información actualizada de todas las consellerías y entidades del sector público autonómico, es dar a conocer y difundir los mecanismos institucionales que canalizan la participación. También contiene una parte introductoria donde se definen las fases de un proceso de participación ciudadana, así como un apartado dedicado a la elaboración normativa de la Generalitat, sobre la cual podrás encontrar en GVA Oberta todos los procesos abiertos en las distintas consellerías.
La Guía pretende ser un instrumento útil para la ciudadanía, motivo por el cual se ha tomado la decisión de incluir en ella solo aquellos órganos de participación que permitan a la ciudadanía influir, votar, evaluar, diseñar o codiseñar las políticas públicas. De este modo en la Guía podemos encontrar órganos de participación formales -creados por una norma jurídica- , así como los distintos instrumentos que vehiculan la participación en las políticas sectoriales de la Generalitat de manera informal pero efectiva. De cada órgano o instrumento se indica brevemente qué es, quién participa y qué hace, así como el correo electrónico de contacto y el acceso directo a la referencia normativa, cuando la haya. También hay un acceso directo a la web donde hay más información sobre el órgano o instrumento. Todo ello con el objetivo de presentar información actualizada y completa de los diferentes medios de participación ciudadana en la Generalitat
- Consejo de Participación Ciudadana
- Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana
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Consejo Valenciano de Responsabilidad Social
- Decreto 30/2020, de 28 de febrero, del Consell, de regulación del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social. (DOGV núm. 8763, de 16-03-2020). Modificación (DOGV núm 9951, de 04-10-2024)
- Resolución de la Consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática sobre designación de las vocalías del Consejo Valenciano de Responsabilidad Social (15-07-2020)
Fuente: órgano competente en materia de participación ciudadana y en órganos colegiados.
Fecha de actualización: octubre 2024
Periodicidad: ---
Fecha de creación: abril 2020 (órganos de participación) y marzo 2023 (órganos colegiados)
Fundamento: art. 14.1.b) 2º de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22.04.2022); Indicador núm. 30 del índice INCAU 2016 de Transparencia Internacional.