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Buscador de convenios firmados por la Generalitat

Acceso a los convenios firmados por la Generalitat desde el año 2014. En el ámbito de la Generalitat se entiende por convenio todo acuerdo de voluntades suscrito por la Generalitat con otras personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada para el desarrollo y cumplimiento de una finalidad de interés público. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos

La clasificación de los convenios se modificó por el Decreto Ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania. Esta modificación indica que ya no se clasifican como convenios "los protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comportan meras declaraciones de intención de contenido general o que expresan la voluntad de las administraciones y las partes que los subscriban para actuar con un objetivo común". Es por ello por lo que algunos tipos de convenios dejan de formalizarse en 2022.

+ Información y Fundamento jurídico

Convenios

En el ámbito de la Generalitat se entiende por convenio todo acuerdo de voluntades suscrito por la Generalitat con otras personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada para el desarrollo y cumplimiento de una finalidad de interés público. El convenio no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos. 

Fundamento jurídico

La tramitación y formalización de los  convenios que suscriba la Generalitat y el funcionamiento del Registro de Convenios están regulados en el Decreto 176/2014  (DOGV núm. 7379 de 13-10-2014). Según se recoge en el preámbulo del Decreto, los objetivos son:

  • Conjugar la simplificación del procedimiento aplicable en materia de convenios con el incremento de las garantías, de forma que la nueva regulación en ningún caso pueda suponer un menoscabo en la protección del interés general y en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los poderes públicos.
  • Para aclarar el régimen jurídico, esta norma pretende dotar de homogeneidad a los convenios que se formalicen por la Generalitat, mediante el establecimiento de una definición y una tipología básica de los diferentes instrumentos convencionales, con el fin de delimitar en qué casos puede suscribirse un convenio y cuándo debe recurrirse a la contratación administrativa.
  • Reforzar los principios de transparencia y publicidad que deben regir la actividad de la Generalitat en este ámbito, posibilitando el acceso y consulta por parte de la ciudadanía de los datos más relevantes de los convenios suscritos, en el marco de las previsiones contenidas en la normativa básica estatal y en la regulación autonómica.

Encomiendas de gestión

  • Las encomiendas de gestión consisten en delegar la realización de actividades específicas, ya sean de carácter material o técnico, que son competencia de unos órganos administrativos o entidades de derecho público en otros órganos o entidades de derecho público, ya sea de la misma administración o de una administración diferente. Es fundamental que la entidad que recibe la encomienda tenga las competencias necesarias para realizar esas actividades. Este mecanismo se utiliza principalmente por razones de eficacia, especialmente cuando el órgano original no dispone de los medios técnicos adecuados para llevar a cabo el trabajo por sí mismo. Sin embargo, es importante destacar que las encomiendas de gestión no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos. 
  • Si la encomienda se hace entre distintas administraciones se formaliza mediante convenio.
  • Si la encomienda se hace dentro de la misma administración, se aprueba por resolución.

Fundamento jurídico

  • Las encomiendas de gestión se regulan en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, quedan excluidas del ámbito de la mencionada Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
  • Cuando se encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio se regirá conforme lo previsto en los artículos 32 y 33 de la LCSP.
 
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Buscador de convenios - 2ª parte

 

 

Pie de página

Fuente: Subsecretaria de cada departamento u organismo
Fecha actualización del texto: agosto 2024
Periodicidad: cada vez que se produzca una modificación
Fecha de creación: junio 2014
Fundamento jurídico: art. 21.1.a) de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323 de 22.04.2022) y el art. 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017) y art. 63 del Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat (DOGV núm. 9889, del 10.07.2024). Indicador dccaa5211 del índice de transparencia DYNTRA e indicador núm. 55 del índice INCAU 2016 de Transparencia Internacionalart