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Preguntas frecuentes y recomendaciones

¿Qué es el derecho de acceso?

Es el derecho que tiene cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, a pedir y obtener información pública.

 

¿Qué información puedo pedir?

La información pública es el conjunto de contenidos o documentos que obran en poder de la Administración y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Antes de pedir información a través del procedimiento de derecho de acceso compruebe si lo que desea coincide con otro tipo de comunicaciones con la Administración, como:

 

Procedimientos específicos de derecho de acceso

Si la información que necesita está relacionada con el medio ambiente o la sanidad, la Administración pone a su disposición trámites de derecho de acceso específicos:

 

¿Cómo puedo pedir información?

Por medio de una solicitud de acceso a la información pública a través del trámite telemático o presentando la solicitud en un registro de entrada de la Administración.

 

¿Cómo tengo que hacer la presentación telemática?

Puede tramitar la solicitud telemáticamente con certificado digital o sin certificado digital.

 

¿Y si quiero presentar la solicitud en papel?

Puede presentar su solicitud (descargue los impresos asociados) en cualquier registro de entrada de la Administración y, preferentemente, ante el órgano administrativo o entidad que tenga la información que se pide. También se puede presentar en las oficinas de correos, como reglamentariamente se establece, o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Más información sobre los registros.

 

¿Tengo que explicar por qué solicito información?

No es obligatorio motivar la solicitud de acceso a la información pública, pero sí que es recomendable para que la tenga en cuenta el órgano que valorará la concesión de la información.

 

¿Cuáles son los plazos de resolución de mi solicitud?

Si la solicitud estuviera formulada de manera imprecisa o confusa, se requerirá el solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, la concrete, y se le indicará que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido; así como de la suspensión, mientras tanto, del plazo para resolver.

Si las solicitudes se refieren a información que afecte los derechos o los intereses de terceros, el órgano administrativo encargado de resolver concederá a las personas afectadas para que, si es el caso, en el plazo de 15 días hábiles, presentan las alegaciones que estiman pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver mientras tanto.

Las solicitudes de acceso a información pública tendrán que resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

En el supuesto de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, el plazo para resolver se podrá prorrogar por otro mes más, y en este caso previamente se notificará al solicitante.

Ante toda resolución exprés o presunta en materia de acceso puede interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

En la línea de tiempo puede seguir los plazos del procedimiento de solicitud de acceso a la información pública que se tramita ante la Administración y ante el Consejo de Transparencia en materia de derecho de acceso a la información pública.

 

¿Qué límites se aplican al derecho de acceso?

Tenga en cuenta que si el acceso a la información puede suponer un perjuicio, el derecho de acceso puede ser limitado por:

  1. La seguridad nacional.
  2. La defensa.
  3. Las relaciones exteriores.
  4. La seguridad pública.
  5. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  6. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
  7. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  8. Los intereses económicos y comerciales.
  9. La política económica y monetaria.
  10. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  11. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  12. La protección del medio ambiente.

La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

Si la información solicitada entra en conflicto con otros derechos protegidos o se deniega total o parcialmente el acceso, se indicará al solicitante el motivo de esta circunstancia.

El acceso a datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, únicamente se pueden autorizar si el afectado expresa su consentimiento por escrito, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.

Si la información solicitada incluye datos personales referentes al origen racial, a la salud, a la vida sexual, datos genéticos o biométricos, o relativos a infracciones penales o administrativas, el acceso solo se podrá autorizar en caso que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.

Con carácter general y siempre que se respete la protección de datos personales u otros derechos constitucionales, se concederá el acceso a la información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.

 

¿Qué pasa si no se responde en plazo?

La administración tiene la obligación de resolver y a notificar la resolución en todos los procedimientos. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud de derecho de acceso a la información pública se entenderá desestimada.

Podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente a la fecha en la cual haya vencido el plazo para resolver. Sin embargo, con carácter potestativo y previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia.

 

¿Pueden denegar o inadmitir mi solicitud?

Sí. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  1. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  2. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  3. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  4. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.
  5. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de la Ley de transparencia.

 

¿Qué puedo hacer si deniegan total o parcialmente mi solicitud?

En este caso puede interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

También puede interponer un recurso contencioso administrativo. Puede ir directamente al juzgado contencioso administrativo o puede recurrir la resolución del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (CTAIPBG).

 

¿Dónde puedo consultar las solicitudes presentadas hasta ahora? ¿Y las resoluciones?

Las solicitudes y las resoluciones presentadas desde 2021 están disponibles en la página Seguimiento de las solicitudes y resoluciones de información pública, donde también podrá descargar el fichero que contiene las solicitudes y las resoluciones presentadas entre 2016 y 2020.

 

Fuente: órgano competente en materia de transparencia
Fecha de actualización del texto: mayo 2022
Periodicidad: cada vez que se produzca una modificación
Fecha de creación: marzo 2021
Fundamento jurídico: Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22.04.2022) y Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017)