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Subvenciones a partidos políticos
La Generalitat otorga dos tipos de subvenciones a los partidos políticos:
1. Subvención anual no condicionada para atender gastos de funcionamiento a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en las Cortes Valencianas, regulada en el Capítulo XVI de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat (DOGV núm. 5669, de 28.12.2007).
2. Subvención a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación parlamentaria para gastos electorales generados con motivo de elecciones a las Cortes Valencianas, regulada por:
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Normativa:
- Ley de la Generalitat Valenciana 1/1987, de 31 de marzo, electoral valenciana (DOGV núm. 561, de 06.04.1987).
- Relación de las disposiciones que han fijado las cantidades para el cálculo de subvenciones y anticipos para gastos electorales, así como el límite de las que han podido realizar los partidos.
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Normativa básica:
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (BOE núm. 147, de 20.06.1985).
- Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE núm. 160, de 05.07.2007).
Hay que tener en cuenta que según lo que prevé el artículo 4.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las subvenciones a los grupos parlamentarios de las asambleas autonómicas, que en el caso de las Cortes se regulan en la normativa mencionada.
Enlace a la tabla con las subvenciones de la Generalitat a los partidos políticos en formato reutilizable. (formato ODS) (actualizada 23.03.2021)
Pie subvenciones a partidos
Fuente: presupuestos de la Generalitat Valenciana
Fecha de actualización del texto: marzo 2019
Fecha de actualización de los datos: marzo 2021
Periodicidad: anual
Fecha de creación: junio 2018
Fundamento: indicador núm. 57 del INCAU2016 de Transparencia Internacional