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Subvenciones a partidos políticos

 

Los partidos políticos pueden recibir financiación pública a través de las tipologías de subvenciones reguladas en el artículo 2.1 de Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que establece los criterios y los límites para la financiación pública de los partidos políticos, tanto a nivel estatal como autonómico. 

La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Justicia y Administración Pública, gestiona dos tipos de subvenciones a las formaciones políticas:

Subvenciones para gastos de funcionamiento:

  • Destinatarios: partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en Les Corts Valencianes.
  • Objeto: cubrir gastos ordinarios como los relacionados con su estructura organizativa, actividades de formación política, investigación y publicaciones.
  • Periodicidad: son subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los presupuestos de la Generalitat que se harán efectivas en 12 mensualidades.
  • Cuantía: se calcula en función del número de votos y de escaños obtenidos en las últimas elecciones celebradas a Les Corts y del crédito anual del correspondiente programa presupuestario, de acuerdo con la fórmula de distribución regulada en el capítulo XVI de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Subvenciones para gastos electorales: 

  • Destinatarios: partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
  • Objeto: financiación de los gastos electorales ocasionados por la concurrencia a las elecciones, que en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados y justificados.
  • Cuantía: se calcula en función del número de escaños y votos obtenidos en elecciones específicas.
  • Regulación: este tipo de subvenciones están reguladas en el artículo 41 y siguientes de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1987, de 31 de marzo, electoral valenciana. 

Consultar la Orden 5/2023, de 4 de abril, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se fijan las cantidades actualizadas para el cálculo de subvenciones y anticipos para gastos electorales, así como el límite de los que puedan realizar los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a las elecciones a les Corts.

Normativa estatal y autonómica

 

Debe tenerse en cuenta que tanto las subvenciones por gastos electorales como las subvenciones por gastos de funcionamiento están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 4.c).

Pie subvenciones a partidos

Fuente: presupuestos de la Generalitat Valenciana
Fecha de actualización del texto: julio 2025
Fecha de actualización de los datos: julio 2025

Periodicidad: anual
Fecha de creación: junio 2018
Fundamento: indicador núm. 57 del INCAU2016 de Transparencia Internacional