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Subvenciones a partidos políticos

Los partidos políticos pueden recibir financiamiento público a través de subvenciones para su funcionamiento y actividades. Estas subvenciones se rigen por la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Partidos Políticos, que establece los criterios y los límites para la financiación pública de los partidos políticos, tanto a nivel estatal como autonómico. Y en el caso de la Comunitat Valenciana, las subvenciones a partidos políticos se gestionan a través del capítulo XVI de la Ley 14/2007, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Según esta ley, los partidos políticos que obtengan representación en las elecciones autonómicas tienen derecho a recibir subvenciones para su financiamiento.

Las subvenciones a los partidos políticos se dividen en dos categorías principales:

Subvenciones para gastos de funcionamiento:

- Los destinatarios son: partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en Les Corts Valencianes.

- Tienen por objeto cubrir gastos ordinarios como los relacionados con su estructura organizativa, actividades de formación política, investigación y publicaciones.

- Son subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los presupuestos de la Generalitat que se harán efectivas en 12 mensualidades.

- Se calculan en función de diferentes variables, como el número de votos obtenidos en las elecciones y el número de escaños conseguidos.

Subvenciones para gastos electorales 

- Los destinatarios son: partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

- Tienen por objeto financiar las campañas electorales.

- Se subvencionan los gastos ocasionados por la concurrencia a las elecciones de los partidos y en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados y justificados.

- Se calculan en función del número de escaños y votos obtenidos en elecciones específicas.

- Este tipo de gastos vienen recogidos en las leyes que regulan los procesos electorales: Ley orgánica 5/1985 del régimen electoral general y Ley 1/1987 electoral valenciana. 

- Relación de las disposiciones que han fijado las cantidades para el cálculo de subvenciones y anticipos para gastos electorales en la Comunitat Valenciana, así como el límite de las que han podido realizar los partidos (enlace a página web externa). 

 

Normativa estatal y autonómica

- Ley 1/1987, de 31 de marzo, electoral valenciana (DOGV núm. 561, de 06.04.1987) (BOE núm. 96, de 22.04.1987)

- Ley 14/2007, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, capítulo XVI (DOGV núm. 5669, de 28.12.2007)

- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (BOE núm. 147, de 20.06.1985).

- Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE núm. 160, de 05.07.2007).

 

Debe tenerse en cuenta que las subvenciones electorales, a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores y a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las asambleas autonómicas (les Corts Valencianas) y a los grupos políticos de las corporaciones locales quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Pie subvenciones a partidos

Fuente: presupuestos de la Generalitat Valenciana
Fecha de actualización del texto: julio 2023
Fecha de actualización de los datos: marzo 2024
Periodicidad: anual
Fecha de creación: junio 2018
Fundamento: indicador núm. 57 del INCAU2016 de Transparencia Internacional