REGIA - Preguntes freqüents

01 - ¿Quién tiene que inscribirse en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat?

Deben inscribirse las personas y las organizaciones que tengan previsto contactar o reunirse con cargos públicos o con personal de la Generalitat, para tratar de influir en las decisiones que vayan a adoptar. Por tanto, lo que obliga a inscribirse es la pretensión de influir en la toma de decisiones públicas, en la aplicación o puesta en marcha de políticas públicas o en la elaboración de normas, a favor de intereses propios (o de terceros), mediante el establecimiento de cualquier tipo de comunicación con las personas responsables de adoptar tales decisiones. Ver artículo 13.1 del Decreto del Consell 172/2021 de 15 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 25/2018, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana.

02 - ¿Debo registrarme para reunirme con cualquier alto cargo o responsable público?

No siempre. La inscripción solo es obligatoria cuando la reunión que se pretenda llevar a cabo pueda considerarse "actividad de influencia", según el artículo 4 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre.

En general, se considera actividad de influencia todo tipo de comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con la que se pretende influir en las decisiones que deben adoptar los cargos públicos o el personal empleado público y realizada en nombre de una entidad u organización privada, en beneficio de sus propios intereses o de terceros.

Para poder llevar a cabo esa actividad sí es obligatorio registrarse.

En cambio, no hay que registrarse para poder mantener otro tipo de reuniones en las que no se dan las condiciones requeridas o están directamente excluidas por la Ley como actividades de influencia, por ejemplo:

  • Los actos protocolarios, tales como inauguraciones, ceremonias, etc.

  • La participación en procedimientos de audiencia o información pública previstos por la ley, como la fase previa en la elaboración de proyectos normativos.

  • Las reuniones en las que solo se busque obtener información sobre procedimientos administrativos concretos que afecten a una persona o grupo interesado.

  • Las entrevistas realizadas por los medios de comunicación a los cargos públicos, en ejercicio de su profesión.

  • Las actividades de conciliación, mediación o arbitraje, reguladas por su normativa específica.

03 - ¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro? ¿Se puede realizar de forma presencial?

Al tratarse de un registro electrónico, la inscripción sólo puede realizarse telemáticamente, a través del portal de la Generalitat, en el que se encuentra este trámite. Para presentar una solicitud de inscripción en el Registro de grupos de interés es necesario identificarse mediante certificado electrónico.
No cabe, por tanto, la inscripción presencial o en papel.

04 - ¿La persona registrada como representante del grupo de interés es la misma que debe asistir a las reuniones?

No, no tiene por qué ser la misma persona, aunque puede serlo. Al inscribirse en el Registro de Grupos de interés de la Generalitat hay que hacer constar una serie de datos relativos a la organización. Entre tales datos se encuentran los de la persona que actúa como representante del grupo. La función que realiza esta persona es la de relacionarse con el Registro (no con los cargos públicos) a través de la aplicación informática que lo gestiona, para actualizar la información registrada, subsanar errores o dar de baja al grupo en el Registro (por ejemplo).

Pero un grupo de interés puede tener más de un/a representante. Por eso existe también la posibilidad de registrarse como representante y poder realizar actuaciones registrales en nombre del grupo de interés.

Ahora bien, las personas que aparezcan como representantes de un grupo de interés, no tienen por qué ser las que se reúnan con los cargos o empleados/as públicos/as. Estas personas no necesitan estar inscritas en el Registro y tampoco se publican sus datos personales cuando se haga pública la reunión o el contacto mantenido entre el grupo en cuestión y el cargo público.

05 - ¿Se publicará toda la información que entregue durante mis reuniones? ¿Y mis datos personales?

En el Portal de Transparencia de la Generalitat se publica toda la información relativa a las reuniones mantenidas por los grupos de interés.

Dicha información incluye: lugar y fecha de la reunión; tema de la reunión o asunto tratado; grupo o grupos de interés participantes; cargos o personal empleado público asistente; informes y demás documentos aportados o resultantes de la reunión.

Sin embargo, toda la información de carácter personal se tratará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por lo tanto, se hará público el nombre y apellidos de los cargos públicos que asistan a la reunión, pero no la información personal del resto de participantes, ni tampoco la de los empleados públicos asistentes. En cuanto al resto de datos personales que puedan aparecer en la documentación resultante de la reunión, se estará a lo dispuesto en el citado Reglamento europeo y en la Ley Orgánica 3/2018.

06 - ¿Dónde se pueden consultar los grupos registrados y su actividad de influencia?

Los datos relativos a los grupos de interés inscritos en el Registro y a la actividad de influencia realizada por ellos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, están disponibles para su consulta pública en el portal de transparencia de la Generalitat: https://gvaoberta.gva.es/es

07 - ¿Cómo se accede al Registro de Grupos de Interés de la Generalitat y qué funcionalidades tiene?

Se accede a través de la página web: https://gvaoberta.gva.es/es

Las principales funcionalidades son la consulta de los grupos de interés, comprobación de su estado y datos básicos y de la actividad de influencia realizada en el ámbito de la Generalitat.

También puede consultarse la huella de los grupos de interés en los proyectos normativos, y los procesos especiales de participación previa en la elaboración de normas que se desarrollen en el ámbito de la Generalitat.

En definitiva, una información dirigida a que la ciudadanía pueda conocer los elementos que se han tomado en cuenta a la hora de adoptar una decisión pública

08 - ¿Desde cuándo es obligatoria la inscripción?

Desde el 18 de mayo de 2022 es obligatoria la inscripción en REGIA para poder ejercer actividad de influencia ante la Generalitat, al haber transcurrido tres meses desde la publicación en el DOGV, de la resolución que declara formalmente la disponibilidad del Registro y su puesta en funcionamiento. Así lo establece la Disposición Transitoria del Decreto 172/202, de 15 de octubre.

Esto no significa que el grupo tenga que estar registrado antes de esa fecha. La inscripción se puede realizar en cualquier momento.

09 -¿Cuánto se tarda desde que pido la inscripción hasta que puedo reunirme con un responsable público?

Puede reunirse desde el mismo momento en que la solicitud quede registrada en el sistema.

Cuando se solicita la inscripción se obtiene un justificante de esa solicitud y, en las 24 horas siguientes, el Registro emite una resolución provisional que le será notificada y le permitirá reunirse inmediatamente con los responsables públicos. Por ello, la inscripción es casi efectiva desde el momento en que queda registrada la solicitud.

Si necesita reunirse antes de haber recibido la notificación de inscripción provisional, puede comunicarlo al servicio que gestiona el registro de grupos de interés para poder acreditar su condición de grupo de interés inscrito en el momento en que tenga lugar la reunión

No obstante, puede ocurrir que, antes de que tenga lugar la inscripción definitiva, se le requiera para que complete o subsane la información facilitada. Cabe también la posibilidad de que la resolución definitiva sea desestimatoria de la inscripción. Pero hasta que se dicte, el grupo de interés estará habilitado para ejercer actividad de influencia (artículo 6 Decreto 172/2021).

10 - ¿Cómo se registra la actividad de influencia?

La actividad de influencia puede ser directa o indirecta. Directa es aquella en la que existe contacto o cuyo destinatario es el cargo público: reuniones, correos electrónicos, escritos presentados por registro dirigidos a los cargos públicos, etc. En estos casos, que representan la gran mayoría de la actividad de influencia, la actividad la inscriben los cargos públicos. Los grupos de interés no tienen que hacer nada al respecto, corresponde a las personas que ocupan cargos públicos la obligación de hacer constar esta información en el registro en el plazo máximo de un mes. Si el contacto se produce con personal empleado público, este dará cuenta inmediatamente al cargo público del cual dependa, que será la persona responsable de hacerlo constar en el registro, indicando, junto con las otras circunstancias, el puesto que ocupa el empleado público que ha mantenido el contacto y el órgano administrativo al que se encuentra adscrito (artículo 14 Decreto 172/2021).

La actividad de influencia indirecta es la que se dirige a la opinión pública, a la sociedad, para que el cargo público se vea influenciado por la misma: campañas de comunicación, etc. De esta actividad se puede dejar constancia en REGIA a petición del grupo de interés promotor, a través de una solicitud dirigida al Registro.

11 - ¿Si me convocan para una reunión debo registrarme?

El hecho de haber sido convocado a una reunión no altera el régimen general de la necesidad de inscripción para las organizaciones que realicen actividad de influencia.

Ahora bien, debemos observar con atención el tipo de reunión convocada. Si se trata de uno de los supuestos que la ley no considera actividad de influencia, no es obligatoria la inscripción. Es el caso de los actos protocolarios, las reuniones y actos que puedan formar parte de un procedimiento administrativo, la asistencia a órganos de participación aprobados por normas, etc.

Si la reunión no se encuentra en ninguno de los supuestos excluidos, debemos atender a su objeto: si es una reunión meramente informativa, en la que una de las partes facilita datos a la otra, no se considera actividad de influencia, porque no existe intención de influir en la toma de decisiones públicas, sino únicamente un trasvase de información objetiva.

En cambio, si se aportan criterios, interpretaciones o se anuncian tomas de posición en cualquier sentido, sí que se considera actividad de influencia y por tanto la inscripción es obligatoria.

Si del orden del día de la convocatoria se desprende dicha actividad, debe inscribirse con carácter previo. Si surge durante la reunión, no es necesario interrumpirla, pero sí solicitar la inscripción del grupo de interés, para poder reflejar en el registro la actividad de influencia desarrollada.

12 - ¿Qué pasa si acudo a una reunión sin estar registrado? ¿Qué pasa si durante una reunión quiero plantear una cuestión que me obligaría a estar inscrito y no lo estoy?

Dependerá del motivo de la reunión. Si la reunión entra dentro de los supuestos excluidos del concepto de actividad de influencia (ver pregunta 02) no pasará nada. Ahora bien, si con la reunión se pretende realizar una actividad de influencia sin estar inscrito en REGIA podemos estar cometiendo una infracción.

Si en el transcurso de una reunión no considerada actividad de influencia en un principio, se desean tratar asuntos o plantear cuestiones que obligarían a la inscripción, no es necesario suspender la reunión, pero el grupo de interés deberá inscribirse inmediatamente y, a continuación, el cargo público con quien se haya reunido deberá hacer constar dicho encuentro en el registro. Solo pueden hacerse constar en REGIA reuniones con grupos de interés inscritos, de ahí la necesidad de que primero se registre el grupo.

13 - ¿Cuál es el régimen sancionador?

Es infracción leve mantener contactos o reuniones con responsables públicos con la finalidad de realizar actividad de influencia sin estar inscrito en el registro de grupos de interés, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.1. (artículo 26.2.b y 29 Ley 25/2018).

Pueden imponerse las siguientes sanciones:

  • 1.º La declaración de incumplimiento y su publicación en el portal de transparencia de la Generalitat.
  • 2.º Una multa de hasta 600 euros.
  • 3.º La advertencia por el incumplimiento.
  • 4.º Dos de las sanciones previstas en los puntos 1, 2 y 3 del apartado b del artículo 29, de manera conjunta.

Es infracción grave mantener contactos o reuniones con responsables públicos con la finalidad de realizar actividad de influencia sin estar inscrito en el registro de grupos de interés, con una reiteración de dos o más veces en el plazo de un año, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.1. (artículo 26.1.d y 29 Ley 25/2018).

Pueden imponerse las siguientes sanciones:

  • 1.º La declaración de incumplimiento y su publicación en el portal de transparencia de la Generalitat, en todo caso.
  • 2.º Una multa de entre 601 y 6.000 euros.
  • 3.º La suspensión de la inscripción en el registro de grupos de interés durante un período de uno a dos años.
  • 4.º Las sanciones previstas en los puntos 2 y 3 del apartado a del artículo 29, de manera conjunta.