Planes estratégicos de subvenciones

Planes estratégicos de subvenciones

La legislación autonómica en materia de subvenciones establece la obligación de que las consellerias que prevean conceder subvenciones aprueben un plan estratégico de subvenciones.

Este plan incluirá las subvenciones que vayan a otorgar tanto sus órganos como los organismos públicos dependientes.

Su contenido viene determinado por la legislación básica estatal.

Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado resulte oportuno fijar una duración distinta.
 

Se muestran los documentos de aprobación por periodos de vigencia, así como las sucesivas modificaciones que se realizan a lo largo del mismo.

Para obtener las posteriores modificaciones de la disposición, consulte el apartado "Análisis jurídico" publicado en el DOGV o la web de la conselleria
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Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y unidades de transparencia de los departamentos del Consell y del sector público instrumental de la Generalitat
Fecha de actualización: abril 2026
Periodicidad: anual
Fecha de creación: junio 2016 
Fundamento jurídico: art. 23.1.a) de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9223, de 22.04.2022) y art. 14.3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017); art. 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; art. 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones