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Informes de Control Financiero y Auditorias

La Intervención General de la Generalitat, órgano dependiente de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico, asume las funciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y cualquier otra atribuida por otras normas. Su función principal es la de ejercer el control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la Generalitat. Este control se hará por medio del ejercicio de la función interventora, el control financiero y la auditoría pública, regulados en el capítulos II, III y IV del título VI de la mencionada ley.

La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos que dan lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se derivan, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

La función interventora se ejercerá por la Intervención General de la Generalitat y sus intervenciones delegadas respecto de los actos realizados por la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos. Por lo tanto, la función interventora es previa al gasto.

El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de una forma continua, realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones y los consorcios, en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, equilibrio financiero y deuda pública. Por lo tanto, el control financiero permanente se produce durante la realización del gasto.

Informes de control financiero permanente (enlace a web externa).

El control financiero permanente tiene por objeto la verificación de una forma continua, realizada a través de la correspondiente intervención delegada, de la situación y el funcionamiento de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles, las fundaciones y los consorcios, en el aspecto económico-financiero, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, equilibrio financiero y deuda pública. Por lo tanto, el control financiero permanente se produce durante la realización del gasto.

Informes de control financiero específico (enlace a web externa).

El control financiero específico tiene por objeto la verificación de la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de áreas concretas de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental que, a consideración del Consell, necesitan una opinión cualificada sobre su gestión, el grado de eficacia, eficiencia y economía conseguido en esta, el cumplimiento de la normativa y de las directrices que los sean aplicables o su contabilidad, a fin de promover mejoras técnicas y de procedimiento, así como, si es el caso, realizar las recomendaciones en los aspectos económico, financiero, patrimonial, presupuestario y procedimental que lo requieran.

Informes de auditoría pública (enlace a web externa).

La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones que dicto la Intervención General de la Generalitat. Por lo tanto, la auditoría pública se realiza después del gasto.

 

Fuente: Intervención General de la Generalitat
Fecha de actualización del texto: marzo 2022
Periodicidad: anual
Fecha de creación: enero 2016 
Fundamento jurídico: art. 17.1.b) de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9223, de 22.04.2022)  y el art. 15.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017)