Ficha de altos cargos

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  • Andrés Lluch Figueres

  • XI legislatura (26/06/2023- )
  • Director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral y Director del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo - INVASSAT
  • Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
  • Nombramiento: 12/08/2023 DOGV
  • Avenida Navarro Reverter, 2 - 46004 - València
  • lluch_andfig@gva.es
  • 963868855
 
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La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo, seguridad laboral y relaciones laborales, así como en materia de cooperativismo y economía social. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el cooperativismo y la economía social, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas. Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:

  • Fomentar la cultura emprendedora, el espíritu empresarial y el autoempleo. Elaborar propuestas para el desarrollo de políticas públicas y programas de fomento del emprendimiento.
  • Efectuar la prospección financiera de vías de financiación para las políticas de apoyo al emprendimiento.
  • Llevar a cabo análisis de experiencias en el marco de la Unión Europea sobre programas de apoyo al emprendimiento.
  • Fomentar la responsabilidad social empresarial.
  • Impulsar y apoyar medidas en favor de las mujeres emprendedoras, jóvenes y trabajadores o trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo.
  • Apoyar a las personas emprendedoras y a las empresas nacientes, mediante la oferta de servicios especializados y asesoramiento.
  • Ejercer las competencias de la Generalitat en materia de asesoramiento, inscripción, fiscalización y, en su caso, intervención de sociedades cooperativas.
  • Ejercer las funciones registrales atribuidas a la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como las de coordinación de las oficinas del registro, vigilancia, formación, estadística y publicación también atribuidas al mismo.
  • Ejercer las funciones en materia de calificación administrativa y registro de sociedades laborales.
  • Gestionar en su ámbito funcional el seguimiento y control de las medidas de fomento de la economía social.
  • Ejercer como autoridad laboral en la Comunitat Valenciana.
  • Regular las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos que legalmente proceda.
  • Resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.
  • Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral y de oficina pública de registro de actas electorales sindicales, así como las competencias del ejercicio de autoridad pública.
  • Gestionar los registros administrativos de asociaciones empresariales, sindicales, de trabajadoras y trabajadores autónomos, de empresas acreditadas del sector de la construcción, de empresas de trabajo temporal, el registro de los convenios colectivos de trabajo y la inspección y, en su caso, sanción.
  • Ejecutar las disposiciones de aplicación en el ámbito de las personas trabajadoras autónomas.
  • Ejercer las competencias atribuidas a la Comunitat Valenciana en el ámbito del bienestar laboral de personas trabajadoras.
  • Lleva a cabo las actuaciones tendentes a garantizar una acción coordinada en el servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Laboral en la Comunitat Valenciana
  • Prestar asistencia técnica y presupuestaria al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana.
  • Cualquier otra que le encomiende persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.

Fuente: Funciones

Fuente: Viajes

Fuente: sistema de información que gestionan las secretarías de los altos cargos.

 

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No hay registrados obsequios

Fuente: Obsequios

 

Fuente: sistema de información que gestionan las secretarías de los altos cargos.

Las retribuciones de los altos cargos de la administración del Consell vienen reguladas en las leyes de presupuestos aprobadas anualmente por Les Corts.

Texto retribuciones altos cargos

i Estas retribuciones se incrementarán, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, en un 0,5 según el Acuerdo de 3 de noviembre de 2023, del Consell, por el que se acuerda la aplicación de un incremento salarial adicional en las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Generalitat.

  • Sueldo y complementos i: 24.799,32 €

La persona que ostenta la Presidencia, las personas titulares de las Consellerias y de las secretarías autonómicas reciben una cuantía fija, referida a doce mensualidades y no tienen derecho a pagas extraordinarias.

Las personas titulares de las subsecretarías y de las direcciones generales perciben una retribución formada por la suma del sueldo base, el complemento de destino y el complemento específico, referida a doce mensualidades. Además, cobran dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base y los trienios que, en su caso, les correspondan.

Tanto el sueldo como los trienios se concretan anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat.

Puede consultar la Ley de Presupuestos vigente.

  • Importe trienios i: 2.116,49 €

Los trienios retribuyen la antigüedad del personal funcionario y consisten en una cantidad igual para cada grupo de clasificación profesional o agrupación profesional funcionarial por cada tres años de servicio, referida a catorce mensualidades.

Normativa reguladora:

Artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.

Tanto el sueldo como los trienios se concretan anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat.

Puede consultar la Ley de Presupuestos vigente.

  • Indemnización por residencia i: 3.471,91 €

Es una compensación por el cambio de residencia habitual que implica el nombramiento, no podrá exceder del 14% de las retribuciones anuales asignadas.

Normativa reguladora:

Acuerdo de 8 septiembre de 1995, del Gobierno Valenciano, sobre indemnización de gastos extraordinarios por motivo de residencia.

  • Retribución íntegra i: 30.387,72 €

Es la suma del sueldo y los complementos, trienios e indemnizaciones por residencia que correspondan.

  • Observaciones: Retribuciones del cargo desde la fecha de nombramiento hasta el 31 de diciembre de 2023

Fuente: Retribuciones

Fuente: subsecretaría de cada departamento.

Presentada el 09/11/2023

Depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones a cuenta.
Descripción Importe
BBVA 2.000,00 €
Total: 2.000,00 €

Fuente: Bienes

Fuente: Registro de Control de Conflictos de Intereses.

Renta 2022 - Presentada el 09/11/2023
Descripción Importe
Rendimiento del trabajo 66.661,17 €

Fuente: Renta

Fuente: Registro de Control de Conflictos de Intereses.

No consta información. Los altos cargos tienen un plazo de 2 meses desde su nombramiento para presentar la declaración.

No consta información. Los altos cargos tienen un plazo de 2 meses desde su nombramiento para presentar la declaración.

Fuente: Actividades

Fuente: Registro de Control de Conflictos de Intereses

No consta información. Los altos cargos tienen un plazo de 2 meses desde su nombramiento para presentar la declaración.

Fuente: Compatibilidades

Fuente: Registro de Control de Conflictos de Intereses.

No hay actividades de influencia

Curriculum vitae