FICHA DE ALTOS CARGOS
- XI legislatura (26/06/2023- )
- Dirección general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral y Directora del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo - INVASSAT
- Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo, seguridad laboral y relaciones laborales, así como en materia de cooperativismo y economía social. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el cooperativismo y la economía social, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.
Entre otras, ejercerá las siguientes competencias:
a) Fomentar la responsabilidad social empresarial.
b) Ejercer las competencias de la Generalitat en materia de asesoramiento, inscripción, fiscalización y, en su caso, intervención de sociedades cooperativas.
c) Ejercer las funciones registrales atribuidas a la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como las de coordinación de las oficinas del registro, vigilancia, formación, estadística y publicación también atribuidas al mismo.
d) Ejercer las funciones en materia de calificación administrativa y registro de sociedades laborales.
e) Gestionar en su ámbito funcional el seguimiento y control de las medidas de fomento de la economía social.
f) Ejercer como autoridad laboral en la Comunitat Valenciana.
g) Regular las condiciones individuales y colectivas de trabajo en los casos que legalmente proceda.
h) Resolver los expedientes sancionadores del orden social y de prevención de riesgos laborales.
i) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación laboral y de oficina pública de registro de actas electorales sindicales, así como las competencias del ejercicio de autoridad pública.
j) Gestionar los registros administrativos de asociaciones empresariales, sindicales, de trabajadoras y trabajadores autónomos, de empresas acreditadas del sector de la construcción, de empresas de trabajo temporal, el registro de los convenios colectivos de trabajo y la inspección y, en su caso, sanción.
k) Ejercer las competencias atribuidas a la Comunitat Valenciana en el ámbito del bienestar laboral de personas trabajadoras
l) Lleva a cabo las actuaciones tendentes a garantizar una acción coordinada en el servicio público de la Inspección de Trabajo y Seguridad Laboral en la Comunitat Valenciana.
m) Prestar asistencia técnica y presupuestaria al Consejo del Trabajo Autónomo de la Comunitat Valenciana.
n) Ejecutar las disposiciones de aplicación en el ámbito de las personas trabajadoras autónomas.
o) Cualquier otra que le encomiende persona titular de la conselleria o le confieran las disposiciones vigentes.
Fuente: Funciones
