Ficha de altos cargos

Mª José Pérez Magdalena
- X legislatura (17/06/2019-25/06/2023)
- Directora general de Infraestructuras de Servicios Sociales
- Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas
- Nombramiento: 06/12/2022 DOGV
- C/ De la Democracia, 77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre. Torre 3. 46018. València
- infraestructures_socials@gva.es
La Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales es el centro directivo dependiente de la Secretaría Autonómica de Planificación y Organización del Sistema que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto previsto en el ordenamiento jurídico, en materia de planificación y coordinación de las infraestructuras y centros del sistema público de Servicios Sociales, así como la coordinación y supervisión del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.
Corresponden a la dirección general las competencias siguientes:
a) Coordinar y supervisar la actuación del Instituto Valenciano de Atención Social y Sanitaria.
b) Diseñar y ejecutar el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales.
c) Garantizar la adecuación permanente de los centros y servicios a las determinaciones establecidas por la normativa e impulsar la mejora de sus condiciones de accesibilidad, habitabilidad, sostenibilidad, eficiencia y calidad en la prestación de servicios.
d) Apoyar a las direcciones generales en la busca de nuevos espacios para la ubicación de nuevos centros de servicios sociales.
e) Inscribir en el Registro General de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana las entidades del ámbito de los servicios sociales.
f) Autorizar y acreditar los servicios y centros de servicios sociales en colaboración con las direcciones generales y territoriales competentes por razón de la materia y el territorio.
g) Proponer y gestionar los contratos de prestación de servicios, suministros, equipaciones y obras de los centros del sistema público de servicios sociales, excepto de aquellos sujetos al régimen de acción concertada y las de ámbito de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres.
h) Ejercer la potestad sancionadora prevista en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos.
i) Ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con el que establezcan las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
j) Ejercer las competencias del departamento en materia de infraestructuras, mantenimiento, reforma, adecuación y eliminación de barreras arquitectónicas que no estén expresamente atribuidas a otro centro directivo.
k) Dirigir y coordinar técnicamente y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.
l) Ejecutar cualquier otra función que le asignen las personas titulares de los órganos de los cuales depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación.
Fuente: Funciones
No hay registrados viajes
Fuente: Viajes
Fuente: sistema de información que gestionan las secretarías de los altos cargos.
No hay registrados obsequios
No hay registrados obsequios
Fuente: Obsequios
Fuente: sistema de información que gestionan las secretarías de los altos cargos.
Las retribuciones de los altos cargos de la administración del Consell vienen reguladas en las leyes de presupuestos aprobadas anualmente por Les Corts.
Texto retribuciones altos cargos
- Sueldo y complementos i: 63.769,68 €
La persona que ostenta la Presidencia, las personas titulares de las Consellerias y de las secretarías autonómicas reciben una cuantía fija, referida a doce mensualidades y no tienen derecho a pagas extraordinarias.
Las personas titulares de las subsecretarías y de las direcciones generales perciben una retribución formada por la suma del sueldo base, el complemento de destino y el complemento específico, referida a doce mensualidades. Además, cobran dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base y los trienios que, en su caso, les correspondan.
Tanto el sueldo como los trienios se concretan anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat.
Puede consultar la Ley de Presupuestos vigente.
- Importe trienios i: 6.002,70 €
Los trienios retribuyen la antigüedad del personal funcionario y consisten en una cantidad igual para cada grupo de clasificación profesional o agrupación profesional funcionarial por cada tres años de servicio, referida a catorce mensualidades.
Normativa reguladora:
Artículo 124 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
Artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
Tanto el sueldo como los trienios se concretan anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat.
Puede consultar la Ley de Presupuestos vigente.
- Retribución íntegra i: 69.772,38 €
Es la suma del sueldo y los complementos, trienios e indemnizaciones por residencia que correspondan.
- Observaciones: Retribuciones del cargo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023
Fuente: Retribuciones
Fuente: subsecretaría de cada departamento.
No consta información. Los altos cargos tienen un plazo de 2 meses desde su nombramiento para presentar la declaración.
Fuente: Bienes
Fuente: Registro de Control de Conflictos de Intereses.
No consta información o la información no ha sido facilitada por la AEAT, en caso de autorización para recabar los datos fiscales.
Los altos cargos tienen un plazo de 2 meses desde su nombramiento para presentar la declaración. También podrán autorizar a la OCCI a recabar los datos fiscales de la AEAT.
Fuente: Renta
Fuente: Registro de Control de Conflictos de Intereses.
No consta información. Los altos cargos tienen un plazo de 2 meses desde su nombramiento para presentar la declaración.
No consta información. Los altos cargos tienen un plazo de 2 meses desde su nombramiento para presentar la declaración.
Fuente: Actividades
Fuente: Registro de Control de Conflictos de Intereses
No consta información. Los altos cargos tienen un plazo de 2 meses desde su nombramiento para presentar la declaración.
Fuente: Compatibilidades
Fuente: Registro de Control de Conflictos de Intereses.
