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Encomiendas de gestión
Las encomiendas de gestión suponen la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público, por otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.
Las encomiendas de gestión se formalizan mediante:
-Resolución, si la encomienda se realiza entre órganos administrativos y Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma administración.
-Convenio, si la encomienda se realiza entre órganos administrativos y Entidades de Derecho Público pertenecientes a distintas administraciones.
Pie de página
Fuente: Subsecretaria de cada departamento u organismo
Fecha de actualización: Abril 2023
Periodicidad: cada vez que se produzca una modificación
Fecha de creación: diciembre 2015
Fundamento jurídico: art. 21.2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9223, de 22.04.2022), art. 13.1 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017) y art. 63 del Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat (DOGV núm. 9889, del 10.07.2024)