Visor de contenido web

Encomiendas de gestión

Las encomiendas de gestión suponen la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público, por otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.

Las encomiendas de gestión se formalizan mediante:

-Resolución, si la encomienda se realiza entre órganos administrativos y Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma administración.

-Convenio, si la encomienda se realiza entre órganos administrativos y Entidades de Derecho Público pertenecientes a distintas administraciones.

+ Fundamento jurídico

Las encomiendas de gestión se regulan en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Según lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, quedan excluidas del ámbito de la mencionada Ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
Cuando se encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio se regirá conforme lo previsto en los artículos 32 y 33 de la LCSP.
 

Pie de página

Fuente: Subsecretaria de cada departamento u organismo
Fecha de actualización: Abril 2023
Periodicidad: cada vez que se produzca una modificación
Fecha de creación: diciembre 2015 
Fundamento jurídico: art. 21.2 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9223, de 22.04.2022), art. 13.1 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017) y art. 63 del Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat (DOGV núm. 9889, del 10.07.2024)