Visor de contenido web

Competencias y traspaso de funciones

Visor de contenido web

Competencias

La Generalitat ejerce las competencias que vienen recogidas en los artículos 49 a 58 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Por otro lado, también se publica la relación de traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana, en orden cronológico descendente.

  • Artículo 49 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana

1. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno, en el marco de este Estatuto.

2.ª Conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciano.

3.ª Normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

4.ª Cultura.

5.ª Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

6.ª Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunitat Valenciana.

7.ª Investigación, Academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana. Fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

8.ª Régimen local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Alteraciones de los términos municipales y topónimos.

9.ª Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

10.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

11.ª Higiene.

12.ª Turismo.

13.ª Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma.

14.ª Carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

15.ª Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos, helipuertos y servicio meteorológico de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transporte.

16.ª Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; aguas minerales, termales y subterráneas. Todo esto sin perjuicio de lo que establece el número 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

17.ª Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de pescadores.

18.ª Artesanía.

19.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo que dispone el número 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

20.ª Establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de acuerdo con la legislación mercantil.

21.ª Cooperativas, pósitos y mutualismo no integrado en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

22.ª Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

23.ª Fundaciones y asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.

24.ª Servicios Sociales.

25.ª Juventud.

26.ª Promoción de la mujer.

27.ª Instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

28.ª Deportes y ocio.

29.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

30.ª Espectáculos.

31.ª Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

32.ª Estadística de interés de la Generalitat.

33.ª Cámaras de la Propiedad, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, Cámaras Agrarias, sin perjuicio de lo que dispone el número 10 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

34.ª Instituciones de crédito cooperativo, público y territorial y Cajas de Ahorro, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

35.ª Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, libre circulación de bienes, la legislación sobre la defensa de la competencia y la legislación del Estado.

36.ª Administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de desarrollo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución.

2. La Generalitat tiene competencia exclusiva sobre aquellas otras materias que este Estatuto atribuya expresamente como exclusivas y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.

3. La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre las siguientes materias:

1.ª Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria.

2.ª Sociedades agrarias de transformación.

3.ª Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería.

4.ª Sanidad agraria.

5.ª Funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina.

6.ª Enseñanza náutico-deportiva y subacuático-deportiva.

7.ª Enseñanza profesional náutica-pesquera.

8.ª Gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación.

9.ª Educativa, de asistencia y servicios sociales, ocupación y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina.

10.ª Mediadores de seguros.

11.ª Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

12.ª Patrimonio arquitectónico, control de la calidad en la edificación y vivienda.

13.ª Buceo profesional.

14.ª Protección civil y seguridad pública.

15.ª Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento; el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, así como la aprobación de sus normas fundamentales y todas las facultades administrativas de gestión y de control sobre la actuación de las denominaciones o indicaciones.

16.ª Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.

4. También es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana, en aquellas materias que sean de su competencia.

  • Artículo 50.

En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.

2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Generalitat.

3. Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio o intervención de empresas cuando lo exija el interés general.

4. Ordenación del crédito, banca y seguros.

5. Régimen minero y energético.

6. Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección.

7. Ordenación del sector pesquero, excepto las competencias previstas en esta materia en el artículo 49 de este Estatuto.

8. Corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales en su ámbito, de acuerdo con aquello que dispongan las Leyes a las que hace referencia el apartado 3 del artículo 92, y número 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. Corresponde al Estado la autorización de su convocatoria.

  • Artículo 51.

1. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

1.ª Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.

2.ª Propiedad intelectual e industrial.

3.ª Pesos, medidas y contraste de metales.

4.ª Ferias internacionales que se celebren en la Comunitat Valenciana.

5.ª Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, cuya ejecución no quede reservada al Estado.

6.ª Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano.

7.ª La autorización de endeudamiento a los entes locales de la Comunitat Valenciana de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado.

8.ª Régimen jurídico de las asociaciones cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana.

9.ª Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la legislación del Estado.

10.ª Fondos europeo y estatal de garantía agraria en la Comunitat Valenciana.

11.ª El resto de las materias que sean atribuidas en este Estatuto de forma expresa como competencia de ejecución, y aquellas que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.

2. Corresponde a la Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

3. La Generalitat podrá colaborar con la Administración General del Estado en la gestión del catastro, a través de los pertinentes convenios.

  • Artículo 52.

1. De acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general corresponde a la Generalitat, en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, la competencia exclusiva de las siguientes materias:

1.ª Planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana.

2.ª Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés general y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.

3.ª El desarrollo y ejecución en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales y económicos.

4.ª Sector público económico de la Generalitat, en cuanto no esté contemplado por otras normas del Estatuto.

2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, y sin perjuicio de la coordinación general que corresponde al Estado, fomentará el sistema valenciano de ciencia, tecnología y empresa promoviendo la articulación y cooperación entre las universidades, organismos públicos de investigación, red de institutos tecnológicos de la Comunitat Valenciana y otros agentes públicos y privados, con la finalidad estatutaria de I+D+I y con el fin de fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación, con apoyo del progreso y la competitividad empresarial de la Comunitat Valenciana. Se regulará mediante Ley de Les Corts.

3. La Generalitat participará asimismo en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades en los que proceda.

4. La Generalitat participará en las decisiones sobre la inversión del Estado en la Comunidad Valenciana, la cual, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial, será equivalente, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 138 de la Constitución, al peso de la población de la Comunitat Valenciana sobre el conjunto del Estado por un período de siete años. Con esta finalidad, se constituirá una comisión integrada por la administración estatal, autonómica y local.

  • Artículo 53.

1. Es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

2. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, garantizará el derecho de todos los ciudadanos a una formación profesional adecuada, a la formación permanente y a los medios apropiados de orientación profesional que le permitan una elección fundada de carrera, ocupación o profesión.

  • Artículo 54.

1. Es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

2. En materia de Seguridad Social, corresponderá a la Generalitat:

a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta.

          b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.


3. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos.

4. La Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el Estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

5. La Generalitat, en el ejercicio de las competencias en materia de sanidad y seguridad social, garantizará la participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la Ley establezca.

6. La Generalitat garantizará los derechos de los ciudadanos a conocer los tratamientos médicos a los que serán sometidos, sus posibles consecuencias y riesgos, y a dar su aprobación a aquellos de manera previa a su aplicación.
 
7. La Generalitat velará para que la investigación por medio de personas se ajuste a las previsiones acordadas en la Convención Europea sobre los Derechos del Hombre y la Biomedicina.
Artículo 55.
 
1. La Generalitat, mediante una Ley de Les Corts, creará un Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.
 
2. La Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones:
a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública.
b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalitat.
c) El resto de funciones que determina la Ley Orgánica a la que hace referencia el punto 1 de este artículo.
 
3. Es competencia de la Generalitat, en el marco de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, el mando supremo de la Policía Autónoma y la coordinación de la actuación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
 
4. La Policía Judicial se organizará al servicio, y bajo la vigilancia, de la Administración de Justicia de acuerdo con lo que regulan las Leyes procesales.
 
5. De acuerdo con la legislación estatal, se creará la Junta de Seguridad que, bajo la Presidencia del President de la Generalitat y con representación paritaria del Estado y de la Generalitat, coordinará las actuaciones de la Policía Autónoma y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
 
  • Artículo 56.
1. Corresponde a la Generalitat, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión y del resto de medios de comunicación en la Comunitat Valenciana.

2. En los términos establecidos en el apartado anterior de este artículo, la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y demás medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus fines.

3. Por Ley de Les Corts, aprobada por mayoría de tres quintas partes, se creará el Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.
En cuanto a su composición, nombramiento, funciones y estatuto de sus miembros, igualmente habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley.
 
  • Artículo 57. El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna.
El Real Monasterio de Santa María de la Valldigna es templo espiritual, histórico y cultural del antiguo Reino de Valencia, y es, igualmente, símbolo de la grandeza del Pueblo Valenciano reconocido como Nacionalidad Histórica.

La Generalitat recuperará, restaurará y conservará el monasterio, y protegerá su entorno paisajístico. Una Ley de Les Corts determinará el destino y utilización del Real Monasterio de Santa María de la Valldigna como punto de encuentro de todos los valencianos, y como centro de investigación y estudio para recuperar la historia de la Comunitat Valenciana.
 
  • Artículo 58.
1. Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en la Comunitat Valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del Estado.
 
2. Para la provisión de Notarías, los candidatos serán admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el territorio de la Comunitat Valenciana como si lo hacen en el resto de España. En ningún caso podrá establecerse la excepción de naturaleza o de residencia. Los Notarios deberán garantizar el uso del valenciano en el ejercicio de su función en el ámbito de la Comunitat Valenciana de conformidad con las normas del presente Estatuto. Igualmente, garantizarán la aplicación del derecho civil foral valenciano que deberán conocer.
 
3. El Consell participará también en la fijación de demarcaciones correspondientes a los registros de la propiedad y mercantiles, demarcaciones notariales y número de notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado.

Real Decreto 303/1985

Real Decreto 303/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de fundaciones benéficas y laborales. (BOE núm. 62, de 13.03.1985).

Real Decreto 268/1985

Real Decreto 268/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. (BOE núm. 59, de 09.03.1985).

Real Decreto 264/1985

Real Decreto 264/1985, de 23 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de la Seguridad Social. (BOE núm. 58, de 08.03.1985).

Corrección de errores del Real Decreto 262/1985

Corrección de errores del Real Decreto 262/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de expedientes de regulación de empleo. (BOE núm. 153, de 27.06.1985).

Real Decreto 262/1985

Real Decreto 262/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de expedientes de regulación de empleo. (BOE núm. 57, de 07.03.1985).

Real Decreto 2365/1984

Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de conservación de la naturaleza. (BOE núm. 13, de 15.01.1985).

Real Decreto 2135/1984

Real Decreto 2135/1984, de 10 de octubre, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico a la Comunidad Autónoma de Valencia en materia de asistencia y servicios sociales. (BOE núm. 287, de 30.11.1984).

Corrección de errores del Real Decreto 2103/1984

Corrección de errores del Real Decreto 2103/1984, de 10 de octubre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fae preautonómica a la Comunidad Valenciana en materia de sanidad. (BOE núm. 17, de 19.01.1985).
 

Real Decreto 2103/1984

Real Decreto 2103/1984, de 10 de octubre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Valenciana en materia de Sanidad. (BOE núm. 281, de 23.11.1984).

Corrección de errores del Real Decreto 1754/1984

Corrección de errores del Real Decreto 1754/1984, de 18 de julio, por el que se traspasan a la Comunidad Valenciana los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención. (BOE núm. 32, de 06.02.1985).

Real Decreto 1754/1984

Real Decreto 1754/1984, de 18 de julio, por el que se traspasan a la Comunidad Valenciana, los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención. (BOE núm. 238, de 04.10.1984).

Real Decreto 1720/1984

Real Decreto 1720/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda. (BOE núm. 229, de 24.09.1984).

Real Decreto 1627/1984

Real Decreto 1627/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de carreteras. (BOE núm. 221, de 14.09.1984).

Real Decreto 1294/1984

Real Decreto 1294/1984, de 27 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Turismo. (BOE núm. 162, de 07.07.1984).

Corrección de errores del Real Decreto 1081/1984

Corrección de errores del Real Decreto 1081/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de protección de menores. (BOE núm. 248, de 16.10.1985).

Real Decreto 1081/1984

Real Decreto 1081/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de protección de menores. (BOE núm. 138, de 09.06.1984).

Real Decreto 1047/1984

Real Decreto 1047/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas. (BOE núm. 132, de 02.06.1984).

Real Decreto 1045/1984

Real Decreto 1045/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de pequeña y mediana empresa industrial. (BOE núm. 132, de 02.06.1984).

Real Decreto 962/1984

Real Decreto 962/1984, de 11 de abril, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Estado-Comunidad Valenciana, en virtud del cual se dispone la entrada en vigor de la cesión de tributos. (BOE núm. 124, de 24.05.1984).

Real Decreto 955/1984

Real Decreto 955/1984, de 26 de marzo, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Valenciana en materia de agricultura. (BOE núm. 123, de 23.05.1984).

Corrección de errores del Real Decreto 668/1984

Corrección de errores del Real Decreto 668/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de mediación, arbitraje y conciliación. (BOE núm. 9, de 10.01.1985).

Real Decreto 668/1984

Real Decreto 668/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de mediación, arbitraje y conciliación. (BOE núm. 81, de 04.04.1984).

Real Decreto 544/1984

Real Decreto 544/1984, de 8 de febrero, sobre valoración definitiva de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura y Formación Náutico- Pesquera. (BOE núm. 69, de 21.03.1984).

Corrección de errores del Real Decreto 438/1984

Corrección de errores del Real Decreto 438/1984, de 25 de enero, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de intervención de precios. (BOE núm. 66, de 17.03.1984).

Real Decreto 438/1984

Real Decreto 438/1984, de 25 de enero, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de intervención de precios. (BOE núm. 56, de 06.03.1984).

Real Decreto 3578/1983

Real Decreto 3578/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de investigación agraria. (BOE núm. 86, de 10.04.1984).

Real Decreto 3552/1983

Real Decreto 3552/1983, de 28 de diciembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de tiempo libre. (BOE núm. 56, de 06.03.1984).

Real Decreto 3551/1983

Real Decreto 3551/1983, de 28 de diciembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de trabajo. (BOE núm. 56, de 06.03.1984).

Real Decreto 3510/1983

Real Decreto 3510/1983, de 9 de noviembre, sobre traspaso de funciones a la Comunidad Autónoma de Valencia en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar. (BOE núm. 48, de 25.02.1984).

Real Decreto 3411/1983

Real Decreto 3411/1983, de 2 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de medio ambiente. (BOE núm. 35, de 10.02.1984).

Corrección de errores del Real Decreto 3342/1983

Corrección de errores del Real Decreto 3342/1983, de 23 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de protección a la mujer. (BOE núm. 94, de 19.04.1984).

Real Decreto 3342/1983

Real Decreto 3342/1983, de 23 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de protección a la mujer. (BOE núm. 18, de 21.01.1984).

Corrección de errores del Real Decreto 3320/1983

Corrección de errores del Real Decreto 3320/1983, de 26 de octubre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Valenciana en materia de transportes terrestres. (BOE núm. 311, de 28.12.1984).

Real Decreto 3320/1983

Real Decreto 3320/1983, de 26 de octubre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Valenciana en materia de transporte terrestre. (BOE núm. 13, de 16.01.1984).

Real Decreto 3318/1983

Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Administración Local. (BOE núm. 13, de 16.01.1984).

Real Decreto 3196/1983

Real Decreto 3196/1983, de 23 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Generalidad Valenciana en materia de cultura. (BOE núm. 311, de 29.12.1983).

Corrección de errores del Real Decreto 3196/1983

Corrección de errores del Real Decreto 3196/1983, de 23 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Generalidad Valenciana en materia de cultura. (BOE núm. 19, de 23.01.1984).

Real Decreto 3157/1983

Real Decreto 3157/1983, de 2 de noviembre, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de reforma de estructuras comerciales. (BOE núm. 309, de 27.12.1983).

Real Decreto 3070/1983

Real Decreto 3070/1983, de 2 de noviembre, sobre valoración definitiva, ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos a la Comunidad Valenciana en materia de disciplina de mercado. (BOE núm. 297, de 13.12.1983).

Corrección de errores del Real Decreto 3066/1983

Corrección de errores del Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de cultura. (BOE núm. 293, de 07.12.1985).

Real Decreto 3066/1983

Real Decreto 3066/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de cultura. (BOE núm. 296, de 12.12.1983).

Real Decreto 2835/1983

Real Decreto 2835/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de estudios de ordenación del territorio y medio ambiente. (BOE núm. 272, de 14.11.1983).

Real Decreto 2620/1983

Real Decreto 2620/1983, de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de ferias internacionales y Cámara de Comercio, Industria y Navegación. (BOE núm. 241, de 08.10.1983).

Real Decreto 2619/1983

Real Decreto 2619/1983, de 25 de agosto, sobre valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materias de ferias interiores y comercio interior. (BOE núm. 241, de 08.10.1983).

Corrección de errores del Real Decreto 2500/1983

Corrección de errores del Real Decreto 2500/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de vivienda rural. (BOE núm. 297, de 13.12.1983).

Real Decreto 2500/1983

Real Decreto 2500/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de vivienda rural. (BOE núm. 225, de 20.09.1983).

Real Decreto 2421/1983

Real Decreto 2421/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social. (BOE núm. 219, de 13.09.1983).

Real Decreto 2416/1983

Real Decreto 2416/1983, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de guarderías infantiles laborales. (BOE núm. 219, de 13.09.1983).

Corrección de errores del Real Decreto 2093/1983

Corrección de errores del Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación. (DOGV núm. 298, de 24.10.1985).

Real Decreto 2093/1983

Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación. (BOE núm. 187, de 06.08.1983).

Real Decreto 2089/1983

Real Decreto 2089/1983, de 29 de junio, sobre traspaso de funciones a la Comunidad Valenciana en materia de Colegios Oficiales o Profesionales. (BOE núm. 185, de 04.08.1983).

Real Decreto 2050/1983

Real Decreto 2050/1983, de 29 de junio, sobre traspaso de funciones a la Comunidad Valenciana en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. (BOE núm. 185, de 04.08.1983).

Real Decreto 4154/1982

Real Decreto 4154/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de tiempo libre. (BOE núm. 60, de 11.03.1983).

Real Decreto 4142/1982

Real Decreto 4142/1982, de 29 de diciembre, sobre consolidación de transferencias efectuadas a la Comunidad Valenciana en fase preautonómica. (BOE núm. 58, de 09.03.1983).

Real Decreto 4119/1982

Real Decreto 4119/1982, de 29 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materias de reforma de estructuras comerciales y comercio interior. (BOE núm. 57, de 08.03.1983).

Real Decreto 4108/1982

Real Decreto 4108/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (BOE núm. 49, de 26.02.1983).

Corrección de errores del Real Decreto 4107/1982

Corrección de errores del Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de agricultura y pesca. (BOE núm. 100, de 26.04.1986).

Real Decreto 4107/1982

Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana en materia de Agricultura y Pesca. (BOE núm. 49, de 26.02.1983).

Real Decreto 4106/1982

Real Decreto 4106/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de mediación, arbitraje y conciliación. (BOE núm. 48, de 25.02.1983).

Real Decreto 4105/1982

Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de trabajo. (BOE núm. 48, de 25.02.1983).

Corrección de errores del Real Decreto 4099/1982

Corrección de errores del Real Decreto 4099/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Cultura. (BOE núm. 295, de 10.12.1985).

Real Decreto 4099/1982

Real Decreto 4099/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de cultura. (BOE núm. 45, de 22.02.1983).

Real Decreto 3059/1982

Real Decreto 3059/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Puertos. (BOE núm. 279, de 20.11.1982).

Real Decreto 2595/1982

Real Decreto 2595/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Industria y Energía. (BOE núm. 249, de 18.10.1982).

Corrección de errores del Real Decreto 2388/1982

Corrección de errores del Real Decreto 2388/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de disciplina del mercado (BOE núm. 308, de 24.12.1982).

Real Decreto 2388/1982

Real Decreto 2388/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Disciplina de Mercado. (BOE núm. 230, de 25.09.1982).

Real Decreto 2310/1982

Real Decreto 2310/1982, de 24 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de intervención de precios. (BOE núm. 226, de 21.09.1982).

Corrección de errores del Real Decreto 340/1982

Corrección de errores del Real Decreto 340/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes preautonómicos en materia de sanidad (AISNA) (BOE núm. 306, de 22.12.1982).

Corrección de errores del Real Decreto 340/1982

Corrección de errores del Real Decreto 340/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de Sanidad (AISNA) (BOE núm.123, de 24.05.1982).

Real Decreto 340/1982

Real Decreto 340/1982, de 15 de enero, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de Sanidad (AISNA). (BOE núm. 51, de 01.03.1982).

Corrección de errores del Real Decreto 251/1982

Corrección de errores del Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de servicios y asistencia sociales (BOE núm. 294, de 08.12.1982).

Corrección de errores del Real Decreto 251/1982

Corrección de errores del Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de servicios y asistencia sociales. (BOE núm. 251, de 20.10.1982).

Real Decreto 251/1982

Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a Entes Preautonómicos en materia de Servicios y Asistencia Sociales. (BOE núm. 41, de 17.02.1982).

Real Decreto 3533/1981

Real Decreto 3533/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura y pesca al Consejo del País Valenciano. (BOE núm. 53, de 03.03.1982).

Corrección de errores del Real Decreto 3527/1981

Corrección de errores del Real Decreto 3527/1981, de 18 de diciembre, sobre traspaso al Consejo del País Valenciano de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de las competencias en materia de transportes transferidas por el Real Decreto 2965/1981, de 13 de noviembre. (BOE núm. 306, de 22.12.1982).

Real Decreto 3527/1981

Real Decreto 3527/1981, de 18 de diciembre, sobre traspaso al Consejo del País Valenciano de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de las competencias en materia de transportes transferidas por el Real Decreto 2965/1981, de 13 de noviembre. (BOE núm. 48, de 25.02.1982).

Real Decreto 278/1980

Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, cultura y sanidad. (DOGV núm. 17, de 25.02.1980).

Real Decreto 2917/1979

Real Decreto 2917/1979, de 7 de diciembre, por el que se amplían en materia de agricultura, las transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Diputación General de Aragón, Consejo del País Valenciano, Junta de Andalucía y Consejo Interinsular de las Islas Baleares. 

Real Decreto 695/1979

Real Decreto 695/1979, de 13 de febrero, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de interior. (BOE núm. 58, de 09.03.1983).

Real Decreto 299/1979

Real Decreto 299/1979, de 26 de enero, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado al Consejo del País Valenciano en materia de agricultura, urbanismo, ferias interiores y transportes. (BOE núm. 311, de 28.12.1979).

Mostrando 91 - 170 de 170 resultados
Resultados por página 90
de 2

Información adicional (Competencias y Traspaso)

Fuente: órgano competente en materia de coordinación general de la política legislativa del Consell
Fecha de creación: enero 2016
Periodicidad: cada vez que se produzca una modificación
Fecha de actualización: marzo 2021
Fundamento jurídico: art. 14.1.c) 1º de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9223, de 22.04.2022) y el art. 29 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017). Indicador dccaa153 del índice de transparencia DYNTRA