Las encomiendas de gestión suponen la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público, por otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta.
Las encomiendas de gestión se formalizan mediante:
-Resolución, si la encomienda se realiza entre órganos administrativos y Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma administración.
-Convenio, si la encomienda se realiza entre órganos administrativos y Entidades de Derecho Público pertenecientes a distintas administraciones.
Puede consultar las encomiendas de gestión formalizadas desde 2023 mediante un convenio en el siguiente enlace.