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Personal eventual

El personal eventual realiza funciones expresamente cualificadas como de confianza o asesoramiento especial. El nombramiento y cese de este personal es libre. En todo caso, el personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la cual presta su función asesora o de confianza.

+ Fundamento jurídico

  • La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función Pública Valenciana, define el personal eventual como aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. El nombramiento y cese de este personal será libre. En todo caso el personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que presta su función asesora o de confianza.
  • La Ley 6/2002, de 2 de agosto de la Generalitat Valenciana, de Estatuto de los Expresidentes de la Generalitat Valenciana establece que el Consell de la Generalitat pondrá a disposición de los expresidentes de la Generalitat los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina de apoyo, que contará con los siguientes recursos: dos puestos de trabajo con funciones de asesoramiento y una plaza de conductor, que serán ocupados a propuesta del expresidente y que dependerán orgánicamente de la Presidencia de la Generalitat. El personal que ocupe los lugares mencionados tendrá la consideración de personal eventual y, si fuera personal al servicio de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que legalmente corresponda.
  • El Decreto 185/2015, de 16 de octubre, por el cual se regula el personal y los puestos de naturaleza eventual de la Administración de la Generalitat, ha sido modificado en la Disposición final primera del Decreto 105/2019, de 9 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, estableciendo en 116 el número máximo de los puestos destinados al personal eventual que puede haber en la Administración de la Generalitat.
  • El Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de Transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno establece en el artículo 31.3:
    • Con respecto al personal eventual, se publicará, como mínimo, el departamento del Consell al que se encuentran adscritos, su categoría y retribución íntegra bruta anual, así como su nombramiento y cese en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
    • Previo consentimiento de la persona interesada se publicará información sobre su perfil y trayectoria profesional.

Información adicional (Personal eventual)

 

Fuente: unidades de transparencia de cada departamento / organismo de la Generalitat
Fecha de actualización: febrero 2024
Periodicidad: la información se actualizará cada vez que se produzca un nombramiento o un cese
Fecha de creación: enero 2016 
Fundamento jurídico: art. 14.2.a) 4º de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9223, de 22.04.2022) y el art. 31.3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017). Indicador núm. 4 del índice INCAU 2016 de Transparencia Internacional