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Sede de registros

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que los documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

• En el registre electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan o en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la administración local y de las otras entidades del sector público.

• En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

• En las oficinas de asistencia en materia de registros.

• En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En este apartado podrás consultar la relación de las oficinas a las que la ciudadania se puede dirigir en la Comunitat Valenciana para presentar documentación dirigida a la Administración, indicando cuál se puede presentar en cada una de ellas.

 

Fuente: órgano competente en materia de atención a la ciudadanía
Fecha de actualización: no consta, enlaza a pàgina web externa
Fecha de creación: octubre 2015 
Fundamento jurídico: art. 14.3.a) 5º de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323 de 22.04.2022) y el art. 32.1 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017). Indicador núm. 23 del índice INCAU 2016 de Transparencia Internacional