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Retribuciones del personal empleado público

Las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat vienen establecidas en las leyes de presupuestos de cada año.

Las retribuciones del personal de la Generalitat están publicadas en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre de presupuestos de la Generalitat para 2024 (DOGV, núm. 9756, de 30.12.2023)

No obstante la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2023, establece que las previsiones recogidas en ella, relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la disposición que, en su caso, articule la correspondiente prórroga de los presupuestos generales del Estado y, en todo caso, en la Ley de presupuestos generales del Estado para el 2024.(pendiente de aprobación)

A tal efecto, una vez aprobada la correspondiente norma, el Consell podrá determinar el incremento de retribuciones del personal del sector público de la Generalitat, dentro de los límites previstos en la normativa básica estatal. 

 

 

  • Retribuciones del personal empleado público dependiente de la Conselleria de Sanidad  (página web de Sanidad)

 

+ Conceptos retributivos: retribuciones básicas y complementarias

Las retribuciones de los empleados públicos de la Generalitat se definen en el Capítulo III del Título VI (artículos 84 a 96) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat,  de la Función Pública Valenciana y sus cuantías se concretan en las leyes de presupuestos anuales.

Las retribuciones que percibe el personal funcionario se clasifican en básicas y complementarias, además de las pagas extraordinarias.

Las retribuciones básicas están integradas por:

a) El sueldo, el cual retribuye al personal funcionario, por la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo o subgrupo de clasificación profesional, o por su pertenencia a una agrupación profesional funcionarial (AP) . En la actualidad hay 6 grupos/subgrupos: A1, A2, B, C1, C2, AP.

b) Los trienios, destinados a retribuir la antigüedad del personal funcionario por cada tres años de servicio.

Las retribuciones complementarias consisten en:

a) El complemento de carrera administrativa, el cual depende de la progresión conseguida por el personal funcionario dentro del sistema de carrera horizontal (4 grados por grupo de clasificación).

Consulte el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

b) El complemento del puesto de trabajo que se desglosa en los siguientes componentes:

1. Componente competencial o de destino: retribuye la dificultad técnica y la responsabilidad que concurren en los puestos de trabajo (30 niveles)  Además, existe el complemento compensatorio (CCCE) que se cobra únicamente los meses de marzo y septiembre.

Este componente se distribuye por grupo o subgrupo según la siguiente tabla:

 

Grupo o subgrupo

Nivel mínimo

Nivel máximo

A1

20

30

A2

16

26

B

15

24

C1

14

22

C2

12

18

AP

10

14


 

Consulte el Decreto 56/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se establecen los criterios generales para la clasificación de los puestos de trabajo, y el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

2. Componente de desempeño del puesto de trabajo o específico: retribuye las condiciones particulares de los puestos de trabajo, así como la dedicación e incompatibilidad exigible para su ejercicio (50 niveles).

c) El complemento de actividad profesional o de productividad: retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo.

d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo (dietas).

 

Otras retribuciones

Fuentes: órganos competentes en materia de función pública, sanidad, educación y justicia
Fecha de actualización: febrero 2024
Fecha de actualización del texto: febrero 2024
Periodicidad: anual
Fecha de creación: diciembre 2015
Fundamento: art. 14.2.a) 1º de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9223, de 22.04.2022) y art. 31.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV núm. 8118, de 01.09.2017)